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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346813 2006-TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 05.12.06 declaró fi nalmente desierta la L.P Nº 0001-2006-ANR-CE Primera Convocatoria; Que, con fecha 20.02.07, la ANR efectuó la convocatoria de la L.P Nº 0001-2006-ANR-CE en Segunda Convocatoria, a fi n de adquirir los 200,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios. En dicha segunda convocatoria, un participante no satisfecho con la absolución de sus observaciones, solicitó que se elevasen al CONSUCODE las Bases y los actuados del proceso de selección. El CONSUCODE emitió su Pronunciamiento Nº 107-2007/GNP el 10.04.07. Ante esta situación el Comité Especial, en atención a la complejidad de las correcciones y adecuaciones a efectuarse en las Bases, decidió la suspensión temporal del proceso a fi n de implementar estrictamente el pronunciamiento del CONSUCODE; Que, ante tal situación la Oficina de Grados y Títulos, en su condición de Área Usuaria, mediante Informe Nº 039-2007-Grados y Títulos comunica a Secretaría General su requerimiento de adquisición en calidad de muy urgente de 60 mil formatos de diplomas para así poder atender la demanda de las universidades y no afectar a los egresados de las mismas, en vista de que el stock es insu fi ciente; hecho por el cual nos encontraríamos frente a un desabastecimiento inminente previsto en el Art. 21º de la Ley Nº 26850, que de fi ne a ésta cuando se presenta una situación extraordinaria e imprevisible, en la que la “ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; Que, por Memorando Nº 170-2007-SG de fecha 9 de abril de 2007 la Secretaría General de la ANR se dirige a la Secretaría Ejecutiva de la ANR poniendo en su conocimiento el Informe Nº 039-2007-Grados y Títulos y solicitándole disponer el trámite correspondiente que señala el literal c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM para la exoneración por situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 065-2007- Grados y Títulos de fecha 10 de abril de 2007 la O fi cina de Grados y Títulos remite a la Secretaría General de la ANR las especi fi caciones técnicas para la adquisición de los 60,000 formatos de diplomas mediante exoneración. Copia de dicho Memorando Nº 065-2007-Grados y Títulos es elevado mediante Memorando Nº 173-2007-SG de fecha 10 de abril de 2007 a la Secretaría Ejecutiva , a fi n que esta última disponga la emisión de la Resolución que aprueba dichas especi fi caciones y posibilite la adquisición de los formatos de diplomas por desabastecimiento inminente; Que, por Resolución Nº 250-2007-ANR de fecha 10 de abril de 2007 el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores aprobó las Especi fi caciones Técnicas para la adquisición de los nuevos formatos de diplomas, precisando que dichas Especi fi caciones contienen las observaciones realizadas a las especi fi caciones de la L.P. Nº 0001-2006- ANR-CE Segunda convocatoria. Dicha Resolución cita en su considerando que mediante Memorando Nº 205- 2007-SE de fecha 10.04.07 la Secretaría Ejecutiva de la ANR dispuso la elaboración de la Resolución que aprueba las Especi fi caciones Técnicas para la adquisición de los nuevos formatos de diplomas; Que, la Dirección General de Administración mediante Memorando Nº 321-2007-DIGA de fecha 22 de mayo del 2007, remite a la Dirección General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nº 001-2007-DA en el marco del D.S. Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM relacionado al proceso de exoneración para la adquisición de 60,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios y solicita a esta Dirección General emita su opinión legal; Que, de la revisión de los antecedentes se puede determinar que el desabastecimiento de formatos de diplomas se debe fundamentalmente al período empleado por el CONSUCODE en efectuar su Pronunciamiento respecto a las observaciones a las Bases y a la suspensión temporal del proceso de selección de Licitación Pública a fi n de implementar las recomendaciones formuladas por el CONSUCODE en su Pronunciamiento. Hecho que nos lleva a descartar que esta situación se encuentre comprendida entre las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Por lo que se hace necesaria la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente;Que, en relación a este tipo de excepción, la Contraloría General de la República mediante Comunicado Nº 03-2005-CG y siguiendo el criterio establecido por el CONSUCODE en el Comunicado Nº 002-2003 (PRE), precisó el carácter extraordinario de la situación de desabastecimiento, precisando la necesidad que para su convocatoria concurran los elementos de situación extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial los servicios de la Entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva; Que, es evidente que el desabastecimiento de los formatos de diplomas para Grados y Títulos corresponde a una “ situación extraordinaria e imprevisible ”. Determinándose la “ ausencia” de éstos, comprometiendo la continuidad de las funciones, servicios, actividades de la Asamblea Nacional de Rectores de abastecimiento a las Universidades de estos formatos requeridos para el otorgamiento de Grados y Títulos Profesionales. Por último, es más que evidente la “ urgencia” de su adquisición; Estando al Informe Nº 371-2007-DGAJ; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de formatos de Diplomas para grados y títulos universitarios, a efectos que mediante acciones inmediatas se realice el proceso de adquisición de formatos de diplomas hasta por la cantidad de 60,000 formatos para grados y títulos universitarios según las especi fi caciones técnicas vigentes, por un monto de ciento noventa y ocho mil nuevos soles (S/. 198,000.00), que incluye los impuestos de ley. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y el Informe que lo sustente a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a la asignación de la partida especí fi ca 5.3.11.30 “Bienes de consumo” de la partida genérica 300567 “Elaboración del Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por la universidades e implementación del Banco de Datos”, correspondiente a la asignación trimestral mensualizada para el II Trimestre del 2007. Artículo 4º.- Encárguese a la Dirección General de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de efectuar la contratación respectiva. Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la ANR”. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 70397-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Forum de Economistas Selectos “Modelling the Financial Sector” RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 026-2007-BCRP Lima, 8 de junio de 2007