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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346874 LEY Nº 29035 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00) de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:1. RECURSOS ORDINARIOS 2 032 132 618,003. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 81 661 506,00 ---------------------------- TOTAL INGRESOS S/. 2 113 794 124,00 ================ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 769 360 912,00 SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 344 433 212,00 ---------------------------- TOTAL EGRESOS S/. 2 113 794 124,00 ================ Los Pliegos habilitados en el presente artículo son detallados en los Anexos 1, 1A y 1B; 2, 2A y 2B; 3 y 3A; y 4, 4A y 4B que forman parte de la presente Ley. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se re fiere el artículo 1º, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La O ficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modi ficación presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada O ficina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Racionalización de personal 3.1 Autorízase al Ministerio de Educación, en un plazo que no exceda de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente norma, a desarrollar un proceso de reubicación o reasignación a nivel nacional, de forma obligatoria, de los trabajadores que resultaron excedentes, producto del proceso de racionalización dispuesto por la Ley Nº 28254, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, prorrogado mediante la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y los resultantes de la evaluación dispuesta por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. De ser necesario, se podrán realizar las reubicaciones o reasignaciones de o ficio, por las Comisiones de Evaluación de Plazas instaladas en las unidades ejecutoras del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, con la finalidad de tener un adecuado manejo de los recursos financieros y de asegurar la atención del servicio educativo en las zonas con demanda educativa, conforme lo disponga la autoridad de Educación. 3.2 Autorízase al Ministerio de Salud para que realice un proceso de racionalización, a nivel del sector Salud, para determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio de salud, debiéndose efectuar, en el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignación del personal profesional y asistencial de la salud que resulte excedente. Este proceso contemplará, además, la implementación de la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, considerando hasta un máximo del quince por ciento (15%) del personal que labora bajo el régimen de servicios no personales u otras modalidades de contratación, previo concurso. 3.3 Las acciones adicionales, que demande lo dispuesto en los numerales precedentes, se financian con recursos consignados en la Reserva de Contingencia, hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Educación y de Salud se determinan los criterios para la asignación y distribución de los citados recursos. 3.4 Para efecto de la aplicación del presente artículo, de ser el caso, las entidades involucradas quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 4° numeral 2 y en el artículo 5° literal a) de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Artículo 4°.- Excepción para la contratación de personal 4.1 Exceptúase de la prohibición de ingreso de personal en la condición de nombrado o contratado, según corresponda, dispuesta en el artículo 4° numeral 2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, a los pliegos presupuestarios siguientes: a) Instituto Nacional Penitenciario – INPE, para la contratación de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad, formados y capacitados durante los meses de enero – abril de 2007 en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios – CENECP, previo concurso. b) Ministerio de Educación y gobiernos regionales, para la contratación de personal de jornada incompleta o nuevo personal docente, previo concurso público, a fin de completar la implementación del Programa de Hora Lectiva Adicional dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 025-2007-ED, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2007-EF. Dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0196-2007-ED que aprueba la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER. Los docentes contratados para la implementación del referido Programa serán retribuidos de conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. Dichos pagos están afectos a descuentos de ley y cargas sociales. c) Ministerio Público, para el funcionamiento de nuevas fiscalías, la contratación de hasta ciento