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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346877 Autorízase al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los gobiernos regionales, a ceder su posición contractual en los contratos suscritos para la compra de medicamentos a favor del Ministerio del Interior. Para tal efecto, constitúyese una comisión evaluadora en el Ministerio de Salud que, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la vigencia de la presente norma, determine los contratos que pueden ser materia de tal cesión, de acuerdo a la información del mismo Ministerio de Salud y a la que le hagan llegar los gobiernos regionales, señalando los criterios que sirvieron para tal determinación. El informe se publica en la página web de dicha entidad. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud se aprueba la cesión y modi ficación del contrato respectivo. En el caso de las Direcciones Regionales de Salud, son los gobiernos regionales los que aprueban la cesión y modi ficación del contrato respectivo mediante Acuerdo de Consejo Regional. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, materia de cesión de posición contractual, se financian con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior, disponiendo de los recursos que para tal efecto le asigne el Fondo de Salud Policial – FOSPOLI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 17º.- Adquisición de ambulancias El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, podrán llevar a cabo la adquisición de ambulancias por medio del mecanismo de compras corporativas facultativas a través del Seguro Social de Salud – ESSALUD, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 921 000,00). Las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar, directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, las ambulancias cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Sustitúyese el literal b) del artículo 3º de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, por el texto siguiente: “b) Ministerio de Economía y Finanzas (Fondo de Apoyo Gerencial), el monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00) para la contratación de profesionales altamente calificados que brinden servicios en los gobiernos regionales, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006.” SEGUNDA.- Modifícase el primer párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, por el texto siguiente: “75.2 Las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.” TERCERA.- Los recursos autorizados en el artículo 1° para financiar la ejecución de proyectos de inversión no pueden ser objeto de anulaciones presupuestarias para financiar proyectos de programas distintos a los que comprende su previsión. Los saldos presupuestales que se generen en los gobiernos regionales y locales, por la ejecución de proyectos de inversión contenidos en la Ley Nº 28927 y en la presente Ley, podrán ser reorientados a nuevos proyectos de inversión que cuenten con declaratoria de viabilidad que se enmarquen en los mismos objetivos, o para financiar aquellos proyectos a cargo de cada gobierno regional o local, que requieran un mayor monto de inversión, siempre que dicho monto corresponda al que fue declarado viable. CUARTA.- Adiciónase al último párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el texto siguiente: “(...). El convenio establecerá expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras, constituyendo dicho documento el sustento de la disponibilidad de recurso de la Entidad convocante del proceso de selección.” QUINTA.- Establécese un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días calendario para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28426, referente a las actividades del Fondo de Contingencia, creado por Decreto Legislativo Nº 879, y su liquidación a cargo de COFIDE. SEXTA.- Facúltase al Banco Agropecuario, de modo excepcional, a utilizar hasta el diez por ciento (10%) de su patrimonio para financiar los créditos directos a los que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, destinados a pequeños productores agropecuarios en zonas de extrema pobreza y para la reconversión de cultivos de coca por cultivos alternativos en la zona de selva. SÉTIMA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, apruebe una asignación extraordinaria por única vez, a favor del personal civil de los Institutos Armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) y del personal civil de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha asignación se otorga en los meses de julio y diciembre del año 2007, con cargo al presupuesto institucional de los Ministerios de Defensa y del Interior y sus modi ficatorias. OCTAVA.- Amplíase el servicio de comedor, implementado en el marco del Decreto de Urgencia N° 022-2005, al personal policial en actividad que por razones de servicio especial cumple funciones especí ficas durante veinticuatro (24) horas ininterrumpidas, en los Frentes, Unidades Especializadas PNP y Dependencias Policiales que no tengan dicho servicio. El costo que irrogue la ampliación y mejora del servicio de comedor se atenderá con cargo al crédito suplementario que se autoriza a favor del Ministerio del Interior en la presente norma. NOVENA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar, mediante decreto supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DÉCIMA.- Modifícase el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi ficatorias, con el texto siguiente: “Artículo 4º.- Reglas fiscales (...)1. Reglas macro fiscales para el Sector Público No Financiero(...) b) El incremento anual del gasto de consumo del Gobierno Central no podrá ser mayor al 3,0% en términos reales. Para su determinación se utilizará la meta de in flación establecida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Se entiende por gasto de consumo la suma del gasto en remuneraciones y del gasto en bienes y servicios.” DÉCIMA PRIMERA.- Extiéndese el plazo señalado en el artículo 20°, párrafo 20.3 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera, hasta el 30 de junio de 2007, para el pago del gasto devengado al 31 de diciembre del año 2006, correspondiente al Programa del Vaso de Leche, al Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA PERÚ-CE) y a la adquisición de uniformes por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Para el caso de inversiones del Congreso de la República, el plazo se extiende hasta el 30 de diciembre de 2007.