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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346879 – PromPerú, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, la misma que continuará ejecutándose de acuerdo a los términos del Convenio celebrado por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PromPerú, en virtud de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR. El plazo para la referida Revisión Presupuestal es hasta el 31 de diciembre de 2007. VIGÉSIMA TERCERA.- Extiéndense los alcances del artículo 1º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, a aquellos gobiernos locales que posean deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, a que se re fieren el inciso f) del artículo 23º, el artículo 25º y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. VIGÉSIMA CUARTA.- El Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, siendo su objetivo la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; y en adelante, de conformidad con su ámbito y alcance, se denominará Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”. El Titular del Pliego, mediante resolución ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. VIGÉSIMA QUINTA.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional. El Ejecutivo, a propuesta de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, presentará al Congreso de la República el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal. En tanto se promulgue la Ley del Sistema Nacional de Propiedad Estatal, en todo acto relativo a la propiedad estatal se deberá contar, sin excepción, con la opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. VIGÉSIMA SEXTA.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo de exoneración de las normas de austeridad al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, aprobado por la Trigésima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la finalidad de que cumpla con la implementación y equipamiento necesario de las o ficinas regionales de Junín, Cajamarca, La Libertad, Puno, Amazonas, Áncash, Loreto, Piura, Cerro de Pasco y Cusco. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase, excepcionalmente, la suscripción de Addendas para la ampliación de la vigencia y/o modi ficación de la Carta de Entendimiento que el Ministerio de Agricultura mantiene con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) las que serán aprobadas mediante resolución ministerial de Agricultura. La autorización se extiende a la suscripción de nuevas Cartas de Entendimiento con el IICA para el desarrollo de componentes incluidos en los “Lineamientos de Políticas de Estado para el Desarrollo de la Agricultura y la Vida Rural en el Perú” aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG. Las Addendas con ampliación de vigencia y/o modi ficación y/o las nuevas, suscritas en el marco de la presente disposición, se ejecutan con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Agricultura, no demandando recursos adicionales al Tesoro Público, siendo los gastos ejecutados sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. VIGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase, excepcionalmente, la suscripción de Addendas de convenios de administración de recursos, a través de resolución del Titular del Pliego, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD para la implementación del Proyecto Piloto La Calle de Mi Barrio, el Proyecto de Producción Urbana Primaria y el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales – Mejorando Mi Pueblo. Si el plazo de los convenios antes referidos ha caducado, a la vigencia de la presente disposición, la entidad podrá suscribir un nuevo convenio de administración de recursos con el mismo objeto, autorizándose mediante resolución del Titular del Pliego. Las Addendas o nuevos convenios suscritos en el marco de la presente disposición se ejecutan con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos respectivos, no demandando recursos adicionales. VIGÉSIMA NOVENA.- Inclúyese el literal l) dentro del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, con el texto siguiente: “l) Del Ministerio de Educación a favor de los gobiernos regionales y locales para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa.” TRIGÉSIMA.- Exceptúase al Ministerio de Justicia de las normas de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, hasta por la suma de seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00), asignados a la Dirección de Defensoría de O ficio y Servicios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia en la presente Ley, para la contratación de personal profesional que permitirá brindar defensa legal gratuita a personas de escasos recursos económicos, a través de abogados de o ficio, y para los gastos de bienes y servicios respecto de su operatividad como parte de la implementación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de La Libertad y Huaura. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Exceptúase a la presente Ley de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Los recursos para la constitución de los fideicomisos sociales, a que se re fiere la Ley Nº 28401, se consideran gastos del respectivo proceso de promoción de la inversión privada. El Sistema Nacional de Inversión Pública priorizará los proyectos sociales que se ejecuten a través de los fideicomisos antes indicados, para lo cual, mediante decreto supremo, se establecerán las disposiciones necesarias, así como para agilizar su ejecución. TRIGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con cargo a los Recursos del Fondo para la Asistencia Previsional, la devolución de los descuentos realizados en exceso, en aplicación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 28449, en el periodo comprendido entre enero de 2005 y julio de 2006, en concordancia con la Ley Nº 28789 y su Reglamento. TRIGÉSIMA CUARTA.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros