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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346876 c) La suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 493 720,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución del mantenimiento y conservación de carreteras cuyo detalle se presenta en el “Anexo III - Distribución del gasto para acciones de mantenimiento y conservación de carreteras” que forma parte de la presente Ley. d) La suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 151 328,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinada a la adquisición de predios ubicados en el derecho de vía del tramo vial concesionado: Autopista Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, Red Vial N° 6 que se mantiene en el fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 123-2005-EF. Los recursos a los cuales se re fiere el párrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006, para efectos del cálculo del saldo presupuestal que se trans fiere al Fondo de Estabilización Fiscal – FEF, conforme al artículo 7°, párrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modi ficatorias. e) La suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 609 024,00) a favor del Ministerio del Interior con cargo a la totalidad de los recursos que fueron revertidos por dicho Ministerio al Tesoro Público, por efecto de la Resolución Ministerial N° 0244-2007-IN/0101, y aquellos que no fueron utilizados para los mismos fines para los que fueron asignados en el marco de la Ley N° 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. El Ministerio del Interior queda autorizado a realizar las acciones de registro necesarias respecto de las operaciones declaradas nulas en virtud de la citada Resolución Ministerial. Artículo 9°.- Intangibilidad de recursos del PIR 2007 y emergencia agraria 9.1 Los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2007 (PIR 2007), otorgados en la presente Ley a los pliegos Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Producción, Ministerio Público y Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, deben ser utilizados únicamente en las actividades o proyectos relacionados con dicho Plan, no pudiendo ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo sector. Los titulares de las entidades antes mencionadas deben informar mensualmente a DEVIDA sobre el nivel de avance en la implementación de actividades del PIR 2007, así como sobre la evaluación de sus resultados. 9.2 Asimismo, los recursos contenidos en el artículo 1° a favor de los gobiernos regionales, destinados a los proyectos relacionados con la emergencia agraria, no pueden ser reorientados a proyectos de fines distintos. Artículo 10°.- Financiamiento de per files de proyectos de inversión 10.1 Las entidades que no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera o que, en conjunto, lo reciban en montos anuales iguales o menores a Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00) quedan facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) del monto previsto en el Grupo Genérico de Gasto 5. Inversiones, para financiar la elaboración de nuevos per files de proyectos de inversión. Para efecto de determinar la base para aplicar el citado porcentaje, se deducen los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y de Donaciones y Transferencias, según corresponda.10.2 Para la aplicación del presente artículo, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el artículo 41° párrafo 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11°.- Ampliación de plazo para la reestructuración de CONSUCODE Amplíase hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario el plazo de reestructuración institucional, aprobado en la Décima Sexta Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, a favor del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Artículo 12º.- Extinción de las obligaciones derivadas de la aplicación del Decreto Supremo Nº 038-2003-EF 12.1 Extínguense las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, así como las obligaciones a cargo de dicho Ministerio y de las universidades públicas derivadas de la citada transferencia. Las entidades antes señaladas realizarán las acciones necesarias para implementar esta norma legal, estando autorizadas a realizar los ajustes contables respectivos. 12.2 Los bienes inmuebles, transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, serán incorporados al patrimonio de las universidades públicas. 12.3 Derógase la disposición contenida en el párrafo 6.3 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006, referida a la transferencia de bienes dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Artículo 13º.- Depósitos de los fondos públicos en el Banco de la Nación 13.1 Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley. 13.2 Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine. Artículo 14º.- Adición del literal d) al párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Adiciónase al párrafo 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el literal d), cuyo texto es el siguiente: “d) Atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público que el Gobierno Nacional acuerde para financiar lo señalado en los literales a), b) y c) de este artículo.” Artículo 15º.- Ampliación del monto autorizado en el párrafo 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007 Amplíase en QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 550 000 000,00) el monto autorizado para las operaciones de endeudamiento interno que podrá acordar el Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2007, establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007. El referido monto ampliatorio será destinado a las concertaciones de operaciones de endeudamiento interno del Sector Defensa, cuyo servicio de deuda será atendido con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley N° 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 16º.- Autoriza cesión de posición contractual