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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346875 ocho (108) fiscales y de hasta ciento treinta y ocho (138) asistentes administrativos y de función fiscal, previo concurso público, de ser el caso. d) Ministerio de Relaciones Exteriores, para la contratación de hasta cuarenta y cuatro (44) servidores administrativos en las Misiones del Perú en el exterior, con cargo a los recursos directamente recaudados del citado pliego, previo concurso público. e) Defensoría del Pueblo, para la contratación de diez (10) comisionados para las o ficinas defensoriales de las regiones, previo concurso público. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para la contratación de once (11) plazas vacantes ya existentes y presupuestadas en el Cuadro de Asignación de Personal y en el Presupuesto Analítico de Personal, aprobados por la SUNASS, así como aquellas que se incorporen y se encuentren debidamente presupuestadas con recursos propios, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las funciones que le asigna la ley, atendiendo al incremento de su carga laboral, previo concurso público. g) Dirección Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, para la contratación de un (1) ejecutor coactivo y un (1) auxiliar coactivo para la implementación de la o ficina de cobranza coactiva, a través de un concurso público, siempre que ello no irrogue gasto adicional al Tesoro Público. h) Instituto Metropolitano Protransporte de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la contratación de funcionarios y servidores que permitan la continuidad de sus actividades regulares, previo concurso público. i) Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, para la contratación de cincuenta y un (51) plazas de personal administrativo, previo concurso público. 4.2 Autorízase la contratación o nombramiento de personal para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los Pliegos Presupuestarios siguientes: a. Poder Judicial, el nombramiento de diecisiete (17) magistrados y la contratación de cincuenta y ocho (58) administrativos jurisdiccionales, previo concurso público, de ser el caso, para la implementación progresiva del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Huaura y La Libertad. b. Ministerio Público, el nombramiento de ochenta y seis (86) fiscales, la contratación de cincuenta (50) profesionales de la salud y ciento noventa y tres (193) administrativos jurisdiccionales en el distrito judicial de La Libertad, previo concurso público, de ser el caso. 4.3 Las mencionadas acciones de personal se ejecutan con cargo al presupuesto institucional de las entidades antes mencionadas, sin generar demandas adicionales de recursos del Tesoro Público. Artículo 5°.- Ampliación del SERUM Autorízase al Ministerio de Salud a ampliar, a partir del mes de julio, la cobertura del “Servicio Rural Urbano Marginal” (SERUM) en las zonas pobres y de pobreza extrema a nivel nacional. El costo que irrogue la aplicación de la presente norma se atiende con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud dictará las normas reglamentarias correspondientes para su mejor aplicación. Artículo 6°.- Asignación económica excepcional Autorízase al Ministerio de Educación a otorgar, por única vez, una asignación económica excepcional por los montos de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) y DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00) a favor de los docentes que en el Programa Nacional de Capacitación Permanente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-ED, logren el nivel de su ficiente o destacado, respectivamente. Para efecto de lo antes indicado, el Ministerio de Educación realiza las transferencias financieras correspondientes a los gobiernos regionales mediante resolución del Titular del pliego. La asignación económica excepcional no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no sirve de base para el cálculo de bene ficios sociales, ni para efectos de descuentos oficiales y personales, y se atiende con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin generar demandas adicionales de recursos al Tesoro Público. Artículo 7°.- Convenios entre los gobiernos regionales y locales y los Ministerios 7.1 Los gobiernos regionales y locales podrán suscribir convenios con los Ministerios para el cofinanciamiento de proyectos cuya ejecución es competencia del Gobierno Nacional. Dichos convenios serán celebrados con cargo a los recursos comprendidos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Esta disposición no faculta a los gobiernos regionales y locales a utilizar sus recursos en forma distinta a la señalada en las normas vigentes sobre la materia. En el caso de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relativos a proyectos de infraestructura vial de la red vial nacional ubicada dentro de la región, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden utilizar los recursos a que hace referencia el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 28464, que modi fica el Decreto Legislativo Nº 892. 7.2 Si por aplicación de los citados convenios se generan saldos presupuestales por la ejecución de los proyectos de inversión, dichos montos revertirán a los gobiernos regionales o locales que intervinieron en los mismos. 7.3 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 7.1, los gobiernos regionales y los gobiernos locales efectuarán las transferencias financieras correspondientes, en el marco de lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.4 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, durante las etapas de programación y formulación presupuestaria, deben realizar la previsión de los créditos presupuestarios en los años fiscales subsiguientes para la atención de las obligaciones que se deriven de los convenios que hayan suscrito con entidades de niveles de gobierno distintos al suyo, para el co financiamiento de proyectos de inversión pública. Artículo 8°.- Proyectos de agua potable, saneamiento, así como de electri ficación rural, mantenimiento y conservación de carreteras, adquisición de vehículos y otros El monto aprobado en el artículo 1° contiene los recursos destinados a la ejecución de proyectos de agua potable, saneamiento, así como para la electri ficación rural, el mantenimiento y conservación de carreteras, y la adquisición de vehículos y predios, los cuales, de ser el caso, se trans fieren financieramente de acuerdo al artículo 5° literal g) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley N° 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones. El detalle de los recursos asignados para la ejecución de los proyectos antes mencionados, es el siguiente: a) La suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 183 979,00) a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento cuyo detalle se presenta en el “Anexo I - Distribución del gasto para proyectos de agua potable y saneamiento” que forma parte de la presente Ley. b) La suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.40 653 615,00) a favor del Pliego Ministerio de Energía y Minas para la ejecución de los proyectos de electri ficación rural cuyo detalle se presenta en el “Anexo II - Distribución del gasto para proyectos de electri ficación rural” que forma parte de la presente Ley.