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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346878 DÉCIMA SEGUNDA.- Autorízase la firma de un Convenio de Administración de Recursos, entre el Instituto Peruano del Deporte y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, destinados a la adquisición de equipos deportivos y equipamiento de las instalaciones deportivas, en el marco de la próxima realización de eventos deportivos de carácter internacional que tendrá como sede Perú, así como la preparación de la representación deportiva nacional que participará en los Juegos Panamericanos 2007 y Juegos Olímpicos de Beijing. DÉCIMA TERCERA.- Dispónese un incremento en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fijado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la “Reserva de Contingencia”, consignado en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. El incremento será aplicado a partir del mes de junio del año 2007, con cargo a la precitada Reserva de Contingencia, en el marco del Programa de Homologación de la Docencia Universitaria, previsto en la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Para este fin, exceptúase de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, y dispónese que el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 no es aplicable a la homologación de los docentes universitarios. DÉCIMA CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon, regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminación de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura, incluso las de competencia nacional, que bene ficien a no menos del quince por ciento (15 %) de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región. Cuando se trate de créditos internos, tales operaciones deberán realizarse en moneda nacional. La operación de endeudamiento no puede comprometer más del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales de las fuentes señaladas y el plazo de la misma no podrá exceder de veinticinco (25) años en su periodo de repago. A fin de dar cumplimiento al artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y sus modi ficatorias, no se tomarán en cuenta los recursos del canon y sobrecanon comprometidos para el pago de deuda proveniente de estas inversiones, constituyéndose en ingresos extraordinarios de los gobiernos regionales, cuyo monto máximo se estimará de un flujo sustentado de los ingresos futuros de las fuentes señaladas; estos ingresos estimados, de todo el periodo de repago, se agregarán a los ingresos corrientes, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la primera parte del literal d), numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 27245. Los gobiernos regionales presentarán los proyectos respectivos al Ministerio de Economía y Finanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados con mayoría calificada del Consejo Regional respectivo, que cuenten con la conformidad del flujo sustentado a futuro por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, y que observen la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Endeudamiento. DÉCIMA QUINTA.- Exceptúase al Pliego 024 Tribunal Constitucional, de los alcances de los incisos 1 y 2 del artículo 4º; y del literal a) del artículo 5º de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin que ello demande recursos adicionales del Tesoro Público, para la incorporación a planilla de cincuenta y seis (56) plazas. La incorporación será mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades, pudiendo participar el personal contratado que viene ejerciendo labores en el Tribunal Constitucional bajo cualquier modalidad. DÉCIMA SEXTA.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28870, que establece la declaración en situación de emergencia de los proyectos de agua y desagüe para la prestación de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para la ejecución de los proyectos de infraestructura en saneamiento, la viabilidad será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de per fil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15. DÉCIMA SÉTIMA.- Exonérase al Jurado Nacional de Elecciones y a la O ficina Nacional de Procesos Electorales de los procesos de adquisiciones contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pudiendo adquirir directamente los bienes y servicios necesarios para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio del presente año, en veinticuatro (24) distritos a nivel nacional. DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000,00) del Pliego 110: Instituto Nacional de Cultura – Proyecto 28501 “Puesta en Valor de los Sectores Nor – Oeste y Centro – Oeste del Conjunto Ñing – An (Ex Palacio Velarde), al Pliego 010: Ministerio de Educación con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador, mediante resolución, aprobarán la desagregación de los recursos transferidos dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para lo cual, de ser necesario, la O ficina de Presupuesto o Plani fi cación del Pliego habilitado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades de Metas y Unidades de Medida. DÉCIMA NOVENA.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT para que, con cargo al saldo de balance del año 2006, ejecute la implementación y desarrollo del Sistema de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Para tal efecto exonérasele tanto de lo establecido en el numeral 2 del artículo 4º y en el literal h) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, como de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias, respecto de las adquisiciones, contrataciones y/o ejecución de obras que requiera para el referido Sistema. Para la adquisición de bienes y contratación de servicios, destinados a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la ejecución del Plan de Descarga Procesal y el Proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, exonérasele al Poder Judicial, por sesenta (60) días hábiles, de las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y el Poder Judicial deben informar a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre los bienes, servicios y obras, adquiridos, contratados o ejecutados al amparo de este dispositivo. VIGÉSIMA.- Establécese un plazo de quince (15) días calendario para que se efectúe la transferencia financiera a que se re fiere la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, bajo responsabilidad. VIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de e ficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones a fines. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ratifícase la Revisión Presupuestal Nº 14 del Convenio de Administración de Recursos del Proyecto 00014390 (ex PER/00/013), “Diseño de Estrategias de Promoción de la Realidad Peruana”, ascendente a US$ 31 349 116, suscrita por los representantes de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Comisión de Promoción del Perú – PromPerú, hoy Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo