Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2007 (30/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2007

Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente integrar en el Ministerio de Educacion el Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR, asi como el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Secundaria y el Proyecto Huascaran, con el fin de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Direccion General de Tecnologias Educativas Modifiquese el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. "Articulo 49º.- La Direccion General de Tecnologias Educativas es responsable de integrar las Tecnologias de Informacion y Comunicacion en el MORDAZA educativo, en concordancia con estandares internacionales y las politicas educativas y pedagogicas. Depende del Viceministerio de Gestion Pedagogica. Sus funciones son: a) Desarrollar, ejecutar, y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las MORDAZA de informacion y capaz de transmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas. b) Garantizar la conectividad de los centros educativos con criterio de equidad y facilitar las prestaciones tecnicas en funcion de las necesidades educativas. c) Articular y coordinar acciones intersectoriales y con otros organismos que permitan ampliar la cobertura de los servicios educativos con Tecnologias de Informacion y Comunicacion y Television Educativa. d) Establecer lineamientos para la implementacion de la plataforma tecnologica en las Instituciones Educativas, en lo que corresponde a las aulas de innovacion u otros ambientes en los que debe impulsarse la integracion de las TIC. e) Desarrollar acciones de Educacion a Distancia integrando estrategias pedagogicas y tecnologias multimedia integradas a los procesos educativos de los estudiantes, en coordinacion con las Direcciones Normativas". Articulo 2º.- Denominacion de Organos de Linea Las Direcciones Nacionales dependientes del Viceministerio de Gestion Pedagogica, asumiran la denominacion de Direcciones Generales, a excepcion de la Direccion Nacional de Educacion Comunitaria y Ambiental que se denominara: Direccion de Educacion Comunitaria y Ambiental. Articulo 3º.- Aprobacion de fusion 3.1.- Apruebese la fusion del Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR en la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, del Ministerio de Educacion, correspondiendole a esta MORDAZA la calidad de absorbente, quien coordinara con las respectivas dependencias del Sector, involucradas en el Proyecto PEAR. 3.2. Apruebese la fusion del Programa de Mejoramiento de la Educacion Secundaria en la Direccion General de Educacion Basica Regular, del Ministerio de Educacion, correspondiendole a esta MORDAZA la calidad de absorbente. 3.3. Apruebese la fusion del Proyecto Huascaran en la Direccion General de Tecnologias Educativas, del Ministerio de Educacion, correspondiendole a esta MORDAZA la calidad de absorbente. 3.4. Queda establecido que las funciones de caracter financiero y administrativo del Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR, del Programa de Mejoramiento de la Educacion Secundaria y del Proyecto Huascaran, seran asumidas por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion.

Articulo 4º.- Transferencias Las fusiones a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo, generan la transferencia de recursos, materiales y acervo documentario a favor de aquellas dependencias que tienen la calidad de absorbentes. Articulo 5º.- Adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones, en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 6º.- No irrogacion de recursos adicionales al Estado. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutara con cargo a los presupuestos previamente aprobados, sin que implique en ningun caso una demanda adicional de recursos al Estado. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Extincion El MORDAZA de fusion a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo, culminara en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. En dicho plazo correspondera al Ministerio de Educacion determinar la fecha de culminacion de la fusion y presentara la propuesta de adecuacion de su Reglamento de Organizacion y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha quedaran extinguidas las unidades ejecutoras vinculadas al Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR, el Programa de Mejoramiento de la Educacion Secundaria, el Proyecto Huascaran y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria. Quedando autorizado el Ministerio de Educacion a realizar las modificaciones presupuestales en el MORDAZA de la normatividad vigente. Asimismo, queda extinguida la Oficina de Gestion de Proyectos cuando culmine la fusion. Segunda.- Denominacion Cualquier referencia al Proyecto de Educacion en Areas Rurales - PEAR, al Programa de Mejoramiento de la Educacion Secundaria y al Proyecto Huascaran se entenderan hechas como sigue: a la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural; a la Direccion General de Educacion Basica Regular; y a la Direccion General de Tecnologias Educativas, respectivamente. Tercera.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Educacion, a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Derogatoria Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 78682-1

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