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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de marzo de 2007 340781 como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modi fi car el TUPA de la CONASEV; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 3741-2004-AA/TC); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, en lo referido a la eliminación del requisito de pago de la tasa o derecho de tramitación establecido en los procedimientos 1 y 2 del rubro “recursos administrativos”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO RECURSOS ADMINISTRATIVOS 01. RECURSO DE RECONSIDERACION - Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la noti fi cación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de la última. - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles.- Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Autoridad u órgano que resuelve : el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Requisitos: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho. c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. f. La relación de documentos y anexos que acompaña.g. La identi fi cación del expediente de la materia. h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia. i. Autorización por letrado. Base Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 02. RECURSO DE APELACION (*) - Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la notifi cación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de la última. - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles.- Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, para que lo eleve al superior jerárquico. - Autoridad u órgano que resuelve: superior jerárquico al que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Requisitos: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho. c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. f. La relación de documentos y anexos que acompaña.g. La identi fi cación del expediente de la materia. h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia. i. Autorización por letrado. Base Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 31899-2 Dictan disposiciones referidas a la contratación de servidores docentes y administrativos del Sector Educación durante el Año Fiscal 2007 OFICIO CIRCULAR Nº 002-2007-EF/76.01 Lima, 28 de febrero de 2007 Señores AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALESPresente.- Asunto : Contrato de Servidores Docentes y Administrativos del Sector Educación durante el Año Fiscal 2007 Es grato dirigirme a usted, en atención al inicio del año escolar 2007, a fi n de brindar algunas directrices en materia presupuestal como Órgano Rector del Sistema Presupuestario, las cuales coadyuven a los esfuerzos que viene realizando el Sector Educación con el objeto de ordenar y mejorar los servicios educativos. En ese orden de ideas, este Despacho debe de hacer de vuestro conocimiento lo siguiente: 1.Proceso de Racionalización de Plazas Administrativas y Docentes.- En el marco de las acciones de racionalización que le corresponde realizar al Ministerio de Educación durante el año 2007, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, y atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 005-2007, los requerimientos de personal docente y administrativo para cubrir plazas vacantes en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) del Sector Educación, deben ser atendidos con los recursos humanos existentes en el Sector, aplicando para ello las acciones de desplazamiento de personal que regula la normatividad vigente, en cumplimiento de la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927. Para dicho efecto, se debe tener en cuenta los nuevos CAP y PAP aprobados como resultado del proceso de racionalización establecido por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652, el cual tuvo por fi nalidad determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo, atendiendo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación. 2.Ingreso de nuevo personal a la administración pública.- En los supuestos de contratación de docentes