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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342182 en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que mediante Resolución SBS N° 300-2002 del 3.4.2002 se autorizó a la CMAC Piura la apertura de cuatro (4) O fi cinas Especiales de Administración Crediticia, una de las cuales ubicada en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, posteriormente se autorizó su traslado mediante Resolución SBS N° 1235-2004 del 16.7.2004; y, Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justi fi ca la autorización solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante el Informe N° 078-2007-DEM “B”; y, De conformidad con la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular N° CM-0334-2005 y sus modi fi catorias y en uso de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura S.A.C.) la conversión de su O fi cina Especial de Administración Crediticia en Agencia ubicada en jirón Grau N° 639 del distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 40836-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 338-2007 Lima, 16 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gary Cole De Bracamonte para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gary Cole De Bracamonte con matrícula Nº N-3844 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 40806-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de bonos denominados “Sexta Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 018-2007-EF/94.45 Lima, 22 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007003577 presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 111-2007-EF/94.45.2 del 20 de febrero de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 033- 2001-EF/94.11 del 19 de marzo de 2001, se dispuso la inscripción de los bonos denominados “Sexta Emisión de Bonos COFIDE” hasta por S/. 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Nuevos Soles) en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del Primer Programa de Valores Representativos de Deuda COFIDE de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los bonos denominados “Sexta Emisión de Bonos COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV ; Que, como sustento de su solicitud presentó copia de la escritura pública de la cancelación total de la “Sexta Emisión de Bonos COFIDE” del 10 de enero de 2007, celebrada entre Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b, de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando