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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342180 indebida la Inscripción Nº 29311807 bajo el nombre de JOSE SALAS CRUZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 205-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 29311807, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 143-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana AUREA TORRES MARTINEZ DE ORE, titular de la Inscripción Nº 29684904, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43076421 bajo el nombre de LAURA DURAND MARTINEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 003-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43076421, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 160/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MILAGROS VANESSA URIAS CHOY, titular de la Inscripción Nº 42836429, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43771841 bajo el nombre de MILAGROS VANESA YEP CHOY, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 014-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43771841, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 204/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JHONER BALVÍN GOMEZ, titular de la Inscripción Nº 42513962, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43577817 bajo el nombre de JHONNY BALVÍN GOMEZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 019-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43577817, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 015/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano EDINSON JHANCARLO FLORES SANCHEZ, titular de la Inscripción Nº 42556771, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45279977 bajo el nombre de EDINSON JHANCARLO FLORES CHAVARRIA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 015-AFIS, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 496-2006/SGEDI/GEDR/ RENIEC, modi fi cada mediante Resolución AFIS No. 46-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45279977, por declaración de datos falsos; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 038-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano WALTER ALBORNOZ ESPINOZA, titular de la Inscripción Nº 22762642, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42574845 bajo el nombre de YONEL ALBORNOZ ESPINOZA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 038 AFIS- MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42574845, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 043-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JESUSA QUISPE GONZALES, titular de la Inscripción Nº 42569939, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42876631 bajo el nombre de ADRIANA QUISPE GONZALES, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 043 AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42876631, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 057-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JUAN FRANCISCO TUÑOQUE SIESQUEN, titular de la Inscripción Nº 17532266, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 17536622 bajo el nombre de ANGEL CARCAMO MORALES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Nº 057 AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 559-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 17536622, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 083-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano PABLO WALTER APAZA ORE, titular de la Inscripción Nº 29586296, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 29310458 bajo el nombre de CESAR AUGUSTO ESQUIAGOLA VELARDE, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Nº 083-AFIS, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 814-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 29310458, por usurpación de identidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 01.- ANGEL CORPUS COBIAN ROMERO o JESÚS MANUEL PAREDES RUBIÑOS. 02.- SILVESTRE JOSE SALAS MAMANI o JOSE SALAS CRUZ. 03.- AUREA TORRES MARTINEZ DE ORE o LAURA DURAND MARTINEZ. 04.- MILAGROS VANESSA URIAS CHOY o MILAGROS VANESA YEP CHOY. 05.- JHONER BALVÍN GOMEZ o JHONNY BALVÍN GOMEZ. 06.- EDINSON JHANCARLO FLORES SÁNCHEZ o EDINSON JHANCARLO FLORES CHAVARRIA. 07.- WALTER ALBORNOZ ESPINOZA o YONEL ALBORNOZ ESPINOZA.