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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2007 (25/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 342179 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción del Partido Político Despertar Nacional en el Registro de Partidos Políticos OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 017 -2006-OROP/JNE Lima, 9 de enero del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Ricardo Noriega Salaverry Presidente del Partido Político: DESPERTAR NACIONAL y la Resolución Nº 322-2005-JNE; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 4 de julio de 2005, el señor Ricardo Noriega Salaverry solicitó a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del Partido Político: Despertar Nacional en el Registro de Partidos Políticos que conduce la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones de carácter formal señaladas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarquen las dos terceras partes de los departamentos, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afi liados debidamente identi fi cados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido y, vi) mas del 1% de adherentes que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, según reporte emitido por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Veri fi cación de Lista de Adherentes Nº 040-2005, suscrita por el Gerente de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida a esta O fi cina mediante O fi cio Nº 1359-2005- SG/ONPE, documentos mediante los cuales se certi fi có que la agrupación política bajo mención presentó un total de 128,989 fi rmas válidas, cantidad que incluye las reconocidas mediante Resolución Nº 322-2005-JNE y que supera el mínimo necesario de 128,293; Que, con fecha 4 de enero de 2006 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes, habiendo quedado en esta O fi cina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094, sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción presentada, conforme es de verse en el Memorando Nº 076-2006- OOES/JNE de fecha 9 de enero del 2006; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: DESPERTAR NACIONAL, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por dos arcos uno blanco y uno rojo y un semicírculo rojo en la parte inferior que en su conjunto asemejan un sol naciente en fondo blanco con la frase Despertar Nacional en letras rojas. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Cuarenta y Uno y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros a José Noriega Salaverry y María del Carmen Omonte Durand como titular y suplente respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas 39726-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos respon-sables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 247-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 660, 627 y 696-2007/GPDR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral, el O fi cio Nº 065-2007/GEDR/RENIEC emitido por la antes denominada Gerencia de Evaluación y Depuración Registral y el Informe Nº 382-2007-GAJ/RENIEC de fecha 14 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 187/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ANGEL CORPUS COBIAN ROMERO, titular de la Inscripción Nº 09038258, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43544938 bajo el nombre de JESÚS MANUEL PAREDES RUBIÑOS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 276-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007/SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43544938, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 167/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano SILVESTRE JOSE SALAS MAMANI, titular de la Inscripción Nº 29545201, obtuvo de manera