TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344613 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, como Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 56058-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2007-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-018737, presentado por ABAD CAMPOS CUETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005- MTC/17 modi fi cada por las Resoluciones Directorales N°s 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Cerro de Pasco; Que, los días 09 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1,2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, a ABAD CAMPOS CUETO, conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1710-2006-MTC/17.01. ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que ABAD CAMPOS CUETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a ABAD CAMPOS CUETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 88.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAK-4E Emisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Alfonso Rivera S/N, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste:76° 15’ 11” Latitud Sur:10° 40’ 33” Planta : Zona Ayapoto, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento Pasco. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste:76° 15’ 49” Latitud Sur:10° 40’ 49” Zona de Servicio:El área comprendida dentro del contorno de 66 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: -Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. -Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.-Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.