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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2007 (05/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2007 344723 y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 035-2007-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2007, que declara fundada la solicitud formulada por el señor Raúl Emilio Quezada Muñante, Juez Titular Especializado en lo Penal del Tercer Juzgado Penal del Distrito Judicial del Callao; en consecuencia, se dispone su restitución a una plaza de igual nivel como Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima; Que, el doctor Raúl Emilio Quezada Muñante, fue nombrado Juez del Vigésimo Octavo Juzgado de Instrucción de Lima, mediante Título de Nombramiento de fecha 5 de abril de 1983, cargo en el que fue cesado por Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones Nº 175 y 224-2001-CNM, de fechas 27 de agosto y 26 de setiembre de 2001, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Ley Nº 27433 y artículo IV del Reglamento Especial de Evaluación para la reincorporación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992, lo reincorporó como Juez Especializado en lo Penal, asignándolo al Distrito Judicial del Callao por la existencia sobreviniente de incompatibilidad por razón de parentesco en el Distrito Judicial de Lima; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 654-2007-P-CNM, de fecha 21 de marzo de 2007, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fin de expedirle el título correspondiente; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1330-2007-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2007, informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2007-P-CSJL/PJ, de fecha 14 de marzo de 2007, dispuso la incorporación del doctor Raúl Emilio Quezada Muñante, como Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el 54º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE, como Juez del Vigésimo Octavo Juzgado de Instrucción de Lima. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor RAÚL EMILIO QUEZADA MUÑANTE, como Juez del Quincuagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 56037-1CONTRALORIA GENERAL Remiten informes al Presidente Ejecutivo de EsSALUD a fin que disponga acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la entidad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 142-2007-CG Lima, 2 de mayo de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 063-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, período Enero 2006 – Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada acción de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a través de la exoneración autorizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 3.May.2006, así como las compras delegadas y locales de medicinas y material médico, están justi fi cadas, se han efectuado en el marco de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha determinado que en las compras locales delegadas de ciento veinte (120) medicamentos por parte de la Red Asistencial Sabogal – Bellavista, Callao, se incurrió en deficiencias en las Adjudicaciones de Menor Cuantía N° 0605M00651 y Nº 0605M01231 para la adquisición del medicamento Glibenclamida 5 mg./tableta, que conllevaron al pago de un precio mayor, respecto de otras operaciones efectuadas por otra entidad del Estado; ocasionando un perjuicio económico a EsSalud ascendente a S/. 48 650,00 que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 1321º del Código Civil. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al señor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – EsSalud el Informe Especial Nº 063-2007-CG/SSO, a fi n de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la entidad, contra los presuntos