TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345728 el costo de viáticos del abogado SALVADOR RAFAEL DONAYRE OTAROLA; Que, es conveniente autorizar el viaje de los referidos funcionarios, asi como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora abogada, FLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTES, Directora de la Dirección de Defensoría de O fi cio y Servicios Jurídicos Populares y del señor abogado SALVADOR RAFAEL DONAYRE OTAROLA, Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a la ciudad de Santiago de Chile-República de Chile, del 22 al 25 de mayo de 2007, para participar en el Seminario Internacional “Buenas Prácticas en los Nuevos Sistemas Procesal Penales Latinoamericanos”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, a la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Abogada: FLOR DEL CARMEN TAMAYO MONTES Pasajes US$ 152.12 Viáticos US$ 1,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Señor Abogado : SALVADOR RAFAEL DONAYRE OTAROLA (*) Viáticos US$ 1,000.00(*) Los demás gastos son asumidos por GTZArtículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Artículo 5° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 62711-3 PRODUCE Otorgan concesiones a personas jurídicas y natural para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “concha de abanico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2007-PRODUCE/DGA Lima, 7 de mayo del 2007Visto el escrito con registro Nºs 00000777 y Adjunto 01, del 5 de enero y 28 de marzo del 2007, respectivamente, presentado por la empresa PROCESOS ACUÍCOLAS S. A. C., sobre la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería ( hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos. 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establecen que el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos o privados, fondos o aguas marinas y continentales se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la Producción y suscripción del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura. Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005DCG del 14 de junio del 2005 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “ Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 101.54 Has, ubicada en la zona de la Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 052-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035 2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PROCESOS ACUÍCOLAS S. A. C, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de ciento un hectáreas y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (101.54 Has), ubicada en la zona de la Ensenada Guañape, distritro y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84). VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 22’ 7.4352’’ 78° 59’ 35.8368’’ B 08° 22’ 7.4352’’ 78° 59’ 3.9012’’ C 08° 22’ 41.2536’’ 78° 59’ 3.9048’’ D 08° 22’ 41.2536’’ 78° 59’ 35.8368’’ Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente