Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2007 (21/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2007

de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 62488-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00076564 del 24 de noviembre de 2006 y su adjunto Nº 1 del 25 de MORDAZA de 2007, relacionados con la solicitud de concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura en areas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE MARICULTORES Y EXTRACTORES ARTESANALES POSEIDON. CONSIDERANDO: Que el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el articulo 6º del Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas", aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 01 de junio del 2001, senala que las Concesiones Especiales se otorgaran a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en funcion a la disponibilidad de areas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Maritima, de acuerdo a la ubicacion y distribucion de dichas areas que para tal efecto realizara el MIPE (hoy Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 17 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 057-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 26 de enero de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinion favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE MARICULTORES Y EXTRACTORES ARTESANALES POSEIDON, para el otorgamiento de concesion especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de "Administracion y Manejo de las Concesiones

Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentonicas en la Reserva Nacional de Paracas"; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES Y EXTRACTORES ARTESANALES POSEIDON, concesion especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de catorce hectareas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 17 de la MORDAZA de El Queso de MORDAZA Independencia, del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 14º 17' 39.9516" 14º 17' 40.0452" 14º 17' 47.9256" 14º 17' 47.832" LONGITUD OESTE 76º 07' 0.4944" 76º 06' 40.4712" 76º 06' 38.178" 76º 06' 58.2012"

Articulo 2º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) anos, renovable por igual periodo; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesion Especial y la legislacion nacional vigente, asi como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion especial. - Solicitar autorizacion previa del Ministerio de la Produccion en la eventual ampliacion de las actividades productivas hacia otras especies bentonicas. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica como MORDAZA 7 dias calendario despues de realizada la siembra o en los meses donde se efectue cosecha. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero-ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 3º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuicola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, la Direccion General de Pesca Artesanal, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Produccion de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 62488-5

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