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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2007 (21/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345745 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 212-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO ($) Unión Europea Euro 1.364800 Angola Kwanza 0.012541Argelia Dínar Argelino 0.014235Argentina Peso Argentino 0.323625 Aruba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar Australiano 0.832570Bolivia Boliviano 0.125945Brasil Real 0.493024Bulgaria Lev 0.698519 Canadá Dólar Canadiense 0.900982 Chile Peso Chileno 0.001904 China República Popular de Yuan 0.129786 Colombia Peso Colombiano 0.000476Corea República de Won 0.001075 Dinamarca Corona Danesa 0.183197 Ecuador Sucre 0.000040Filipinas Peso de Filipinas 0.021110Guatemala Quetzal 0.130804Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.127864 India Rupia de la India 0.024366 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110Japón Yen Japonés 0.008368Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.292398México Nuevo Peso Mexicano 0.091241Nigeria Naira 0.007849 Noruega Corona Noruega 0.168056 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000196Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.999500Rusia Federación de Rublo 0.038927 Suecia Corona Sueca 0.149296 Suiza Franco Suizo 0.828295Tailandia Baht 0.030581 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030020Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y Tobago0.159744 Turquía Lira 0.733676 Ucrania Hryvnia 0.199641Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 61764-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril del 2007; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º señala que “ los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones ”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo yfi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley ”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “ los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional ”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “ los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados ”; así también, que “ los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública ”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 11º-B, en sus incisos a) y b) señala que “ los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado ”; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b y c, establecen como atribución del Consejo Regional “ aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional ” y, “ aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal ”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º de fi ne el Proceso del