Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2007 (21/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2007

viaje) y siendo finalidad del presente Reglamento, lograr un desarrollo ordenado y sostenido de dicha pesqueria, queda suspendido temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extraccion del bacalao de profundidad; Que de conformidad con lo senalado mediante Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE se aprobo el Regimen Provisional para la extraccion del recurso Bacalao de Profundidad, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion por las Resoluciones Ministeriales Nºs 129 y 224-2000-PE, mediante las cuales se establecio el acceso al mencionado recurso, pudiendo solicitar el respectivo permiso de pesca aquellas embarcaciones que se acogieron a dicho regimen conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao, debiendo ademas acreditar las capturas efectuadas, para lo cual se amplio el plazo para la MORDAZA de dicha solicitud por sesenta dias, mediante Resolucion Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, de fecha 25 de setiembre de 2002 y fue modificada por Resolucion Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE de fecha 13 de diciembre de 2002, estableciendo la MORDAZA en su articulo 3º que los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiologicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion esten comprendidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, podran solicitar hasta el 31 de diciembre de 2002 la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita ampliacion de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de menor escala denominadas "AUGUSTITO II" con matricula Nº CO-17791-CM de 25.96 m3 de capacidad de bodega y "QUIMERA I" con matricula Nº CO-19031-CM de 19.98 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad; Es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que, mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2002-PRODUCE, se establecio la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes de ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, es decir el 31 de diciembre de 2002, deviene en inadmisible dicha solicitud por extemporanea, toda vez que el recurrente la presento el 2 de enero de 2003; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado tambien se debe tener en cuenta lo senalado mediante escrito de registro Nº 00079868 de fecha 11 de diciembre de 2006, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, emite su opinion actualizada a traves del Informe sobre la Disponibilidad del Bacalao de Profundidad en el Mar Peruano (19962006, Set.), dando a conocer la situacion del mencionado recurso, en cuanto a su pesqueria (desembarque, esfuerzo, distribucion CPUE) y aspectos biologicos, concluyendo sobre la disminucion paulatina en el rendimiento de dicha especie y ademas vertio la opinion que deba mantenerse el mismo esfuerzo ejercido a la fecha en las actividades de extraccion de este recurso hasta que este muestre signos de recuperacion en su poblacion, debiendo mantenerse vigente la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1572007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del area legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 0792002-PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo Nº 118ª del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., sobre ampliacion de permiso de pesca para el acceso al recurso Bacalao de Profundidad con destino

al consumo humano directo, mediante la operacion de las embarcaciones pesqueras "AUGUSTITO II" de matricula Nº CO-17791-CM y "QUIMERA I" de matricula Nº CO19031-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 62488-6

Otorgan licencia a Pacific Traders S.A.C. para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00020128 del 19 de marzo de 2007, presentado por la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuracion deben poseer autorizacion para la instalacion y licencia de operacion, emitida por el Ministerio de la Produccion ; Que por Resolucion Directoral Nº 069-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2007, se otorgo a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, con una capacidad de 6 t/dia, a ubicase en Prolongacion Av. San MORDAZA Lote Nº 8 s/n - MORDAZA Norte, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0132007-PRODUCE/DIGAAP, senala que la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental - EIA de su planta de depurado/desarenado y precocido de moluscos bivalvos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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