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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2007 (21/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345734 viaje) y siendo fi nalidad del presente Reglamento, lograr un desarrollo ordenado y sostenido de dicha pesquería, queda suspendido temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y de nuevos permisos de pesca para la extracción del bacalao de profundidad; Que de conformidad con lo señalado mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE se aprobó el Régimen Provisional para la extracción del recurso Bacalao de Profundidad, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación por las Resoluciones Ministeriales Nºs 129 y 224-2000-PE, mediante las cuales se estableció el acceso al mencionado recurso, pudiendo solicitar el respectivo permiso de pesca aquellas embarcaciones que se acogieron a dicho régimen conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao, debiendo además acreditar las capturas efectuadas, para lo cual se amplió el plazo para la presentación de dicha solicitud por sesenta días, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, de fecha 25 de setiembre de 2002 y fue modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE de fecha 13 de diciembre de 2002, estableciendo la última en su artículo 3º que los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estén comprendidas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2002 la ampliación del permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita ampliación de permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de menor escala denominadas “AUGUSTITO II” con matrícula Nº CO-17791-CM de 25.96 m 3de capacidad de bodega y “QUIMERA I” con matrícula Nº CO-19031-CM de 19.98 m3de capacidad de bodega para la extracción del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad; Es en razón de lo antes expuesto y toda vez que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2002-PRODUCE, se estableció la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ampliación de permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, es decir el 31 de diciembre de 2002, deviene en inadmisible dicha solicitud por extemporánea, toda vez que el recurrente la presentó el 2 de enero de 2003; Que, sin perjuicio de lo antes señalado también se debe tener en cuenta lo señalado mediante escrito de registro Nº 00079868 de fecha 11 de diciembre de 2006, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, emite su opinión actualizada a través del Informe sobre la Disponibilidad del Bacalao de Profundidad en el Mar Peruano (1996-2006, Set.), dando a conocer la situación del mencionado recurso, en cuanto a su pesquería (desembarque, esfuerzo, distribución CPUE) y aspectos biológicos, concluyendo sobre la disminución paulatina en el rendimiento de dicha especie y además vertió la opinión que deba mantenerse el mismo esfuerzo ejercido a la fecha en las actividades de extracción de este recurso hasta que este muestre signos de recuperación en su población, debiendo mantenerse vigente la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 157-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad del área legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002-PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 118ª del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., sobre ampliación de permiso de pesca para el acceso al recurso Bacalao de Profundidad con destino al consumo humano directo, mediante la operación de las embarcaciones pesqueras “AUGUSTITO II” de matrícula Nº CO-17791-CM y “QUIMERA I” de matrícula Nº CO-19031-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 62488-6 Otorgan licencia a Pacific Traders S.A.C. para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00020128 del 19 de marzo de 2007, presentado por la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción ; Que por Resolución Directoral Nº 069-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2007, se otorgó a la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, con una capacidad de 6 t/día, a ubicase en Prolongación Av. San Martín Lote Nº 8 s/n - Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 013- 2007-PRODUCE/DIGAAP, señala que la empresa PACIFIC TRADERS S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental - EIA de su planta de depurado/desarenado y precocido de moluscos bivalvos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;