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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345733 Modifican la R.D. Nº 018-2007- PRODUCE/DGA, mediante la cual se otorgó concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2007-PRODUCE/DGA Lima, 8 de mayo del 2007Visto el escrito con Registro Nº 00025647 del 9 de abril del 2007, presentado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional La Libertad, sobre la observación al Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA que otorga a favor de SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el Artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 018-2007- PRODUCE/DGA, del 27 de marzo del 2007, se otorgó a favor del señor SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.5878661 Has, ubicada en la zona de Islas Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional La Libertad, mani fi esta la observación al Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA que otorga a favor del señor SILVIO ROSENDO TORRES CASTRO, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; Que de la evaluación efectuada al expediente, especí fi camente a la Resolución Directoral que le otorgó concesión a la citada persona, se ha determinado que existe un error material al consignar en el Artículo 3º de la citada Resolución Directoral, que la presentación de los informes semestrales debe dirigirse a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción Ancash, debiendo de consignarse una copia del informe semestral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad; Que el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser recti fi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento de o fi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Tercer Artículo de la Resolución Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.” Artículo 2 º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Direcc ión G eneral de S eguimiento, Control y Vigilancia, Direcc ión General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 62488-2 Declaran inadmisible solicitud presentada por Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A., sobre ampliación de permiso de pesca para el acceso al recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 201-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril de 2007Visto los escritos con registro Nº CE-00047001 de fechas 2 de enero y 18 de agosto de 2003, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 051-2000-PE/ DNE de fecha 22 de marzo del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 191-99-PE/DNE del 25 de agosto de 1999, para operar la embarcación pesquera “AUGUSTITO II” con matrícula Nº CO-17791-CM, de 25.96 m 3de volumen de bodega en los mismos términos y condiciones, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A; Que mediante Resolución Directoral Nº 200-2000- PE/DNE de fecha 26 de julio del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “QUIMERA I”, con matrícula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m 3de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 11/2 pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, según corresponda, para la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y sus modi fi catorias se establece el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesquería, la misma que además considera que actualmente la captura por unidad de esfuerzo obtenida, en la explotación del recurso bacalao de profundidad es limitada (toneladas/