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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2007 (21/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de mayo de 2007 345742 legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones 62530-2 ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua por presunto delito de cohecho pasivo específico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 545-2007-MP-FN. Lima, 17 de mayo del 2007VISTO:El O fi cio Nº 110-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el expediente Nº 136-2005-ODCI-AMAZONAS, que contiene la investigación seguida contra el doctor Sócrates Fernando Vento Jiménez, en su actuación como Juez Penal del Módulo Básico de Justicia de Bagua, a mérito de la denuncia formulada por César Augusto Rodríguez Arriaga, Presidente del Comité contra la Corrupción de Bagua, por presunto delito de Cohecho Pasivo Especí fi co; en la cual ha recaído el Informe Nº 004-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que el denunciante, como representante del denominado Comité contra la Corrupción de Bagua, con ocasión de la propalación de un audio producto de la conversación telefónica entre el Juez denunciado, el especialista legal Grimaldo Fernández Juárez, el auxiliar jurisdiccional Manuel Sánchez Paz, y Enrique Suárez Coscol, inculpado por supuesto delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de las iniciales K.R.E.E, que dio origen al proceso penal N° 2005-0331, formula denuncia penal a efecto de que el magistrado y los citados auxiliares sean sancionados ejemplarmente por formar parte de una red de corrupción en el Módulo Básico de Justicia de Bagua, atribuyendo al entonces Juez Vento Jiménez haber solicitado al inculpado Suárez Coscol la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, recibiendo S/. 2,500.00 nuevos soles, para dictar únicamente mandato de comparecencia en su contra, en lugar de detención, pese a la gravedad de los hechos. Que del estudio y análisis de los actuados, se advierten sufi cientes indicios que permiten colegir que el doctor Vento Jiménez habría incurrido en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Especí fi co, previsto y sancionado en el artículo 395° del Código Penal, al haber solicitado a Enrique Suárez Coscol, denunciado por delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales K.R.E.E, la suma de S/. 5,000.00, recibiendo del monto pretendido la suma de S/. 2,500.00, a cambio de dictar mandato de comparecencia en su contra, en lugar de la correspondiente detención. Que la secuencia de los hechos imputados se sintetiza, de acuerdo también a la declaración jurada del propio inculpado Enrique Suárez Coscol, de fecha 14.12.05 (fs. 06), y de las declaraciones vertidas por él mismo y su cónyuge Leynes Leny Zulueta Fernández, ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, que constan a fs. 48 y fs. 61, en que, el investigado, vecino de Suárez Coscol, se constituyó el 10.11.05 hasta el domicilio de éste, ubicado en el parque Seoane de la ciudad de Bagua, a efecto de ofrecerle apoyo en el proceso penal de Violación seguido por su judicatura, a cambio del citado monto, habiéndole entregado en partes la suma de 2,500.00 nuevos soles, ascendiendo el primer monto a S/. 1,000.00, recibidos con fecha 12.11.05, en el interior de la camioneta rojo del módulo judicial en presencia del auxiliar Manuel Sánchez Paz, quien estuvo conduciendo en ese momento; posteriormente ante la exigencia reiterada del propio magistrado a su teléfono celular, entonces de N° 9993531, con fecha 02.12.05 su esposa le entregó S/. 1,000.00 adicionales, y fi nalmente, con fecha 06.12.05 ante la exigencia incesante, esta vez también al celular de su cónyuge, de N° 9996700, le entregó S/. 500.00 más en el domicilio de Aurelia Fernández Gonzales, conocida en el lugar como “La Faraona”, en el Jirón 28 de Julio; que después de estos hechos, con fecha 08.12.05, el especialista legal Grimaldo Fernández Juárez, exigió S/. 500.00 más, a cambio de retener supuestamente la orden de detención que iba a dictar el Juez denunciado, cantidad que si bien no fue entregada, motivó, sin embargo, la grabación de las conversaciones entabladas al respecto. Que la conducta lesiva del investigado en el indicado proceso penal, sometido a su conocimiento y decisión, revela comportamientos premeditados de actividad y de resultado, realizados en complicidad con los servidores judiciales Sánchez Paz y Fernández Juárez, los que devienen en evidentes por la forma y pormenores de su comisión, y se corroborarían: a) con el acta de trascripción del audio producto de las llamadas telefónicas entre los implicados, donde se detallan la secuencia de los actos de corrupción (fs. 17); b) con el informe de Telefónica Móviles S.A, de fecha 17.03.06 (fs. 587-595), que reporta, entre otras, las llamadas telefónicas realizadas desde el teléfono celular del doctor Vento Jiménez, de Nº 9997191 los días 6, 8, 13 de diciembre del 2005, que coincidentemente corresponden con los celulares de los implicados: el N° 9993531 de Suárez Coscol, el 9996700 de su cónyuge Zulueta Fernández, fechas en que se habrían suscitado los hechos denunciados, prueba que no fue enervada por el investigado, salvo el cuestionamiento que hace a las grabaciones de las que fue pasible, como parte de una prueba prohibida, hecho que no merma su valor probatorio, ni lo excluye de la acción dolosa; c) con la diligencia de confrontación de fecha 12.01.06, entre Enrique Suárez Coscol y el auxiliar Manuel Sánchez Paz, quien reconoce haber presenciado la reunión del magistrado denunciado con el inculpado y una aparente entrega de dinero en el interior de la camioneta de la institución que él conducía en ese momento (fs. 324); d)con la confrontación entre el investigado y la cónyuge del inculpado, de donde se in fi ere que el 25.11.05, en la ciudad de Chachapoyas coincidieron en el hospedaje Hostal Kuelap, para luego departir cena, horas más tarde internarse en una discoteca, libar licor y festejar el cumpleaños de su hermano Jorge Gustavo Vento Jiménez, hecho que habría generado inclusive celos y problemas familiares entre el inculpado y su esposa, conforme ambos refi eren, lo que denota el comportamiento sin límites del investigado (fs. 493); e) con la declaración de Mónica del Rocío Samamé Vega, auxiliar judicial del mismo Módulo, quien re fi ere que el Juez investigado el 12.12.05 le entregó 3 ejemplares del auto de apertura de instrucción con mandato de detención contra Suárez Coscol, a efecto de que cumplimentara con lo demás de ley, elaborando los o fi cios respectivos, lo que fue devuelto al denunciado para que lo suscribiese, pero, sorpresivamente, después de una semana, le entrega otro auto de apertura de instrucción, empero, con mandato de comparecencia, omitiendo cambiar los o fi cios con mandato de detención, lo que implicaría que el investigado habría venido festinando con la situación jurídica del inculpado mientras se cumpla con el dinero solicitado (fs. 731); f) con la declaración de Aurelia Fernández Gonzales, conocida en el lugar como “la faraona”, quien con fi rma que el día 6.12.05 le visitó en su domicilio el Juez investigado para cumplir con un almuerzo que habían convenido, siendo que momentos más tarde se hizo presente el inculpado Suárez Coscol en busca del magistrado, con quien procedió a conversar y tomar cerveza, desconociendo sobre la entrega de los S/. 500.00, aunque dicha reunión es un indicio que se auna a los demás presentes para suponer las ilegales entregas de dinero (fs. 316); declaración que a su vez generó una