Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2007 (21/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2007

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 62530-2

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua por presunto delito de cohecho pasivo especifico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 545-2007-MP-FN. MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Oficio Nº 110-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el expediente Nº 136-2005ODCI-AMAZONAS, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite contra la Corrupcion de Bagua, por presunto delito de Cohecho Pasivo Especifico; en la cual ha recaido el Informe Nº 004-2007-MP-ODCI-AMAZONAS, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que el denunciante, como representante del denominado Comite contra la Corrupcion de Bagua, con ocasion de la propalacion de un audio producto de la conversacion telefonica entre el Juez denunciado, el especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA Paz, y MORDAZA MORDAZA Coscol, inculpado por supuesto delito de Violacion de la MORDAZA Sexual en agravio de la menor de las iniciales K.R.E.E, que dio origen al MORDAZA penal N° 2005-0331, formula denuncia penal a efecto de que el magistrado y los citados auxiliares MORDAZA sancionados ejemplarmente por formar parte de una red de corrupcion en el Modulo Basico de Justicia de Bagua, atribuyendo al entonces Juez MORDAZA MORDAZA haber solicitado al inculpado MORDAZA Coscol la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles, recibiendo S/. 2,500.00 nuevos soles, para dictar unicamente mandato de comparecencia en su contra, en lugar de detencion, pese a la gravedad de los hechos. Que del estudio y analisis de los actuados, se advierten suficientes indicios que permiten colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Cohecho Pasivo Especifico, previsto y sancionado en el articulo 395° del Codigo Penal, al haber solicitado a MORDAZA MORDAZA Coscol, denunciado por delito de Violacion de la MORDAZA Sexual en agravio de la menor de iniciales K.R.E.E, la suma de S/. 5,000.00, recibiendo del monto pretendido la suma de S/. 2,500.00, a cambio de dictar mandato de comparecencia en su contra, en lugar de la correspondiente detencion. Que la secuencia de los hechos imputados se sintetiza, de acuerdo tambien a la declaracion jurada del propio inculpado MORDAZA MORDAZA Coscol, de fecha 14.12.05 (fs. 06), y de las declaraciones vertidas por el mismo y su conyuge Leynes Leny MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, que constan a fs. 48 y fs. 61, en que,

el investigado, vecino de MORDAZA Coscol, se constituyo el 10.11.05 hasta el domicilio de este, ubicado en el MORDAZA Seoane de la MORDAZA de Bagua, a efecto de ofrecerle apoyo en el MORDAZA penal de Violacion seguido por su judicatura, a cambio del citado monto, habiendole entregado en partes la suma de 2,500.00 nuevos soles, ascendiendo el primer monto a S/. 1,000.00, recibidos con fecha 12.11.05, en el interior de la camioneta MORDAZA del modulo judicial en presencia del auxiliar MORDAZA MORDAZA Paz, quien estuvo conduciendo en ese momento; posteriormente ante la exigencia reiterada del propio magistrado a su telefono celular, entonces de N° 9993531, con fecha 02.12.05 su esposa le entrego S/. 1,000.00 adicionales, y finalmente, con fecha 06.12.05 ante la exigencia incesante, esta vez tambien al celular de su conyuge, de N° 9996700, le entrego S/. 500.00 mas en el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conocida en el lugar como "La Faraona", en el MORDAZA 28 de Julio; que despues de estos hechos, con fecha 08.12.05, el especialista legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exigio S/. 500.00 mas, a cambio de retener supuestamente la orden de detencion que iba a dictar el Juez denunciado, cantidad que si bien no fue entregada, motivo, sin embargo, la grabacion de las conversaciones entabladas al respecto. Que la conducta lesiva del investigado en el indicado MORDAZA penal, sometido a su conocimiento y decision, revela comportamientos premeditados de actividad y de resultado, realizados en complicidad con los servidores judiciales MORDAZA Paz y MORDAZA MORDAZA, los que devienen en evidentes por la forma y pormenores de su comision, y se corroborarian: a) con el acta de trascripcion del audio producto de las llamadas telefonicas entre los implicados, donde se detallan la secuencia de los actos de corrupcion (fs. 17); b) con el informe de Telefonica Moviles S.A, de fecha 17.03.06 (fs. 587-595), que reporta, entre otras, las llamadas telefonicas realizadas desde el telefono celular del doctor MORDAZA MORDAZA, de Nº 9997191 los dias 6, 8, 13 de diciembre del 2005, que coincidentemente corresponden con los celulares de los implicados: el N° 9993531 de MORDAZA Coscol, el 9996700 de su conyuge MORDAZA MORDAZA, fechas en que se habrian suscitado los hechos denunciados, prueba que no fue enervada por el investigado, salvo el cuestionamiento que hace a las grabaciones de las que fue pasible, como parte de una prueba prohibida, hecho que no MORDAZA su valor probatorio, ni lo excluye de la accion dolosa; c) con la diligencia de confrontacion de fecha 12.01.06, entre MORDAZA MORDAZA Coscol y el auxiliar MORDAZA MORDAZA Paz, quien reconoce haber presenciado la reunion del magistrado denunciado con el inculpado y una aparente entrega de dinero en el interior de la camioneta de la institucion que el conducia en ese momento (fs. 324); d) con la confrontacion entre el investigado y la conyuge del inculpado, de donde se infiere que el 25.11.05, en la MORDAZA de Chachapoyas coincidieron en el hospedaje Hostal Kuelap, para luego departir cena, horas mas tarde internarse en una discoteca, libar licor y festejar el cumpleanos de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que habria generado inclusive celos y problemas familiares entre el inculpado y su esposa, conforme ambos refieren, lo que denota el comportamiento sin limites del investigado (fs. 493); e) con la declaracion de MORDAZA del MORDAZA Samame MORDAZA, auxiliar judicial del mismo Modulo, quien refiere que el Juez investigado el 12.12.05 le entrego 3 ejemplares del auto de apertura de instruccion con mandato de detencion contra MORDAZA Coscol, a efecto de que cumplimentara con lo demas de ley, elaborando los oficios respectivos, lo que fue devuelto al denunciado para que lo suscribiese, pero, sorpresivamente, despues de una semana, le entrega otro auto de apertura de instruccion, empero, con mandato de comparecencia, omitiendo cambiar los oficios con mandato de detencion, lo que implicaria que el investigado habria venido festinando con la situacion juridica del inculpado mientras se cumpla con el dinero solicitado (fs. 731); f) con la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conocida en el lugar como "la faraona", quien confirma que el dia 6.12.05 le visito en su domicilio el Juez investigado para cumplir con un almuerzo que habian convenido, siendo que momentos mas tarde se hizo presente el inculpado MORDAZA Coscol en busca del magistrado, con quien procedio a conversar y tomar cerveza, desconociendo sobre la entrega de los S/. 500.00, aunque dicha reunion es un indicio que se auna a los demas presentes para suponer las ilegales entregas de dinero (fs. 316); declaracion que a su vez genero una

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