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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de mayo de 2007 345815 Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por suscribir el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 005-03/MDN con la Municipalidad Provincial de Nepeña, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTORODRÍGUEZ BUITRÓN 63155-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por adquisición de bienes para atención de emergencia en localidades de la provincia de Requena RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2007-INDECI 18 de mayo del 2007VISTOS: El Reporte Estado Situacional de la Emergencia del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia - COEN del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, el Memorando Nº 366-2007/INDECI/19.0.3, del 09.MAY.07; el Informe Técnico Nº 007-2007-INDECI/11.0, del 09.MAY.07, Memorando Nº 1699-2007-INDECI/12.0, del 10.MAY.07, Informe Técnico Nº 030-2007-INDECI/12.0, del 15.MAY.2007, el Informe Legal Nº 063-2007-INDECI/5.0, del 17.MAY.07, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, de fecha 11.MAY.2007, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, en el Reporte Estado Situacional de Emergencia del SINPAD del Centro de Operaciones de Emergencia COEN, del 27.ABR.07 y 10.MAY.07, se informa que desde el mes de noviembre del 2006 se viene presentando el fenómeno de erosión y pérdida de terreno ribereño por cambio de curso del río Ucayali en las localidades de San José de Paranapura, Libertad, Vista Alegre, Capitán Clavero y Polo Sur, pertenecientes a la provincia de Requena del departamento de Loreto, que ha ocasionado daños materiales por pérdida de terreno ribereño afectando las viviendas de los pobladores que viven cerca de la orilla de los ríos Ucayali y Puinahua; Que, a través del Memorando Nº 366-2007/ INDECI/19.0.3, del 09.MAY.2007, la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, sustenta el requerimiento de 618 unidades de planchas de triplay debido a la situación de emergencia presentada por la erosión ribereña en las comunidades de los distritos de Maquía y Saquena, jurisdicción de la provincia de Requena, como son Patria Nueva, Sargento Lores, Vista Alegre, Libertad, San José de Paranapura y Capitán Clavero; Que, según el Informe Técnico Nº 007-2007- INDECI/11.0, del 09.MAY.07, la Dirección Nacional de Operaciones, en base a las acciones que se vienen desarrollando en la zona de emergencia y la evaluación de daños, recomienda se autorice la adquisición de 618 unidades de planchas de triplay para abastecer la necesidad existente de dichos bienes en las localidades afectadas por la erosión de las riberas del río Ucayali; Que, conforme a lo expuesto en el Memorando Nº 1699-2007-INDECI/11.0, del 10.MAY.2007, la Dirección Nacional de Logística solicitó a la Subjefatura del INDECI autorización para la adquisición de 618 planchas de triplay directamente en la ciudad de Loreto, adjuntando dos proformas enviadas por la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, cuyo menor precio unitario es de S/. 16.00 (Dieciséis y 00/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Técnico Nº 030-2007- INDECI/12.0, la Dirección Nacional de Logística hace de conocimiento que emitió la Orden de Compra Nº 125 de fecha 11.MAY.2007 para la compra de 618 planchas de triplay, cantidad que es la estrictamente necesaria para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisición de las planchas de triplay en mención, para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración afi n de regularizar el proceso de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 196-2007, del 11.MAY.2007, por la fuente defi nanciamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas se veri fi ca que la adquisición de 618 unidades de planchas de triplay, deben incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI, de fecha 15.ENE.2007 y sus modi fi catorias; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley. En tal sentido, la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, en consecuencia con todo lo expuesto y de conformidad con las normas glosadas, considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, procede