Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estara sujeta a la autorizacion para uso propio otorgada por la Direccion General de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al articulo 86º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberan solicitar a la DGH una autorizacion de instalacion y operacion de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del articulo 15º de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, complementado mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2007, la empresa Globeleq Peru S.A. solicito la autorizacion de instalacion y operacion de un ducto de transporte de gas natural para uso propio, con una extension de 19.2 metros y un diametro de 8 pulgadas, para el tramo que se extiende desde la junta monolitica ubicada a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, hasta el ingreso a la Estacion de Medicion y Regulacion de la Central Termica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) MORDAZA del testimonio de constitucion social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripcion del proyecto a nivel perfil tecnicoeconomico, v) especificaciones tecnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) MORDAZA de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural Nº 35172006-OS/GFGN-UPDN emitida por OSINERG (hoy OSINERGMIN) que aprueba el Informe Tecnico Favorable Nº 130200-261-2006 para la instalacion del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Globeleq Peru S.A.; y, viii) MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 0512006-MEM/AAE, de fecha 24 de febrero de 2006, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Central Termica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Favorable de Instalacion Nº 130200-261-2006 aprobado mediante Resolucion de Gerencia Nº 3517-2006-OS/GFGN-UPDN, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Globeleq Peru S.A., tiene las caracteristicas siguientes:
Longitud (m) 16 Diametro (pulgadas) 8 Capacidad de Diseno 87.5 MMSCFD Punto de Inicio Junta Monolitica KP 702+800 del Sistema de Transporte de Camisea UTM: 8 618 190.31 N 312 505.34 E Punto Final Central Termica Kallpa Ingreso a Estacion de Regulacion y Medicion UTM: 8 618 189.10 N 312 488.76 E

procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II de dicha MORDAZA, en lo que resulte pertinente; Que, habiendo cumplido la empresa Globeleq Peru S.A. con los requisitos establecidos en el item AH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, corresponde autorizar a la referida empresa para la instalacion y operacion de un ducto de uso propio para el transporte de gas natural; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, todos los ductos comprendidos dentro de dicho articulo, deberan cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y las Normas de Proteccion Ambiental establecidas en el Titulo IX; Que, el articulo 1º del Anexo 1 de la MORDAZA senalada en el considerando precedente, dispone que las obligaciones establecidas por las Normas de Seguridad para el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, tambien deberan entenderse como obligaciones para los Contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, segun lo senalado en el articulo 5º de la citada norma; en este sentido, Globeleq Peru S.A. debera cumplir con todas las disposiciones de seguridad aplicables establecidas en dichas normas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa Globeleq Peru S.A. la instalacion y operacion de un ducto de uso propio de 19.2 metros de longitud, 8 pulgadas de diametro y 87.5 MMSCFD de capacidad de diseno, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolitica a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, hasta el ingreso a la Estacion de Medicion y Regulacion de la Central Termica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Articulo Segundo.- La empresa Globeleq Peru S.A. previo al inicio de operacion y durante la operacion y mantenimiento del ducto de uso propio a la que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion Directoral, debera cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99EM, su Anexo y demas normas aplicables. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA AGUINAGA MORDAZA Director General de Hidrocarburos (e) 63450-1

Que, con Oficio Nº 374-2007-OSINERGMIN-GFGN/ UPDN, de fecha 14 de MORDAZA de 2007, el OSINERGMIN, ante la precision solicitada por la Direccion de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadistica de esta Direccion General, mediante Oficio Nº 360-2007-MEM/DGH-YTT, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, respecto al incremento de longitud de 16 metros (que figuran en el ITF) a 19.2 metros solicitada por la empresa, senalo que dicho incremento de 3.2 metros en la longitud del ducto para efectos del diseno y la construccion del mismo, no afecta las condiciones operativas del proyecto; Que, de acuerdo al Informe Nº 07-2007-EM/DGH/YTT, de fecha 15 de MORDAZA de 2007, emitido por la Direccion de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadistica de esta Direccion General, la empresa Globeleq Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para instalar y operar el ducto de uso propio para el transporte de gas natural a la Central Termica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa; Que, de acuerdo al articulo 87º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorizacion de instalacion y operacion para otros ductos de uso propio se otorgara por Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Hidrocarburos, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de

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