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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346022 0,30 metros (12 pulgadas), la misma que estará sujeta a la autorización para uso propio otorgada por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 86º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para el caso referido en el considerando anterior, los interesados deberán solicitar a la DGH una autorización de instalación y operación de ducto para uso propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 15º de la misma norma; Que, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, complementado mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2007, la empresa Globeleq Perú S.A. solicitó la autorización de instalación y operación de un ducto de transporte de gas natural para uso propio, con una extensión de 19.2 metros y un diámetro de 8 pulgadas, para el tramo que se extiende desde la junta monolítica ubicada a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Medición y Regulación de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; presentando para dicho efecto los siguientes documentos: i) copia del testimonio de constitución social de la empresa, ii) documento que acredita las facultades de su representante legal, iii) cronograma del programa de trabajo, iv) descripción del proyecto a nivel per fi l técnico- económico, v) especi fi caciones técnicas del proyecto, vi) presupuesto del proyecto, vii) copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Nº 3517-2006-OS/GFGN-UPDN emitida por OSINERG (hoy OSINERGMIN) que aprueba el Informe Técnico Favorable Nº 130200-261-2006 para la instalación del ducto de uso propio de transporte de gas natural solicitado por Globeleq Perú S.A.; y, viii) copia de la Resolución Directoral Nº 051-2006-MEM/AAE, de fecha 24 de febrero de 2006, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Social de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa; Que, de acuerdo al Informe Técnico Favorable de Instalación Nº 130200-261-2006 aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 3517-2006-OS/GFGN-UPDN, el ducto de uso propio para el transporte de gas natural solicitado por Globeleq Perú S.A., tiene las características siguientes: Longitud (m)Diámetro (pulgadas)Capacidad de DiseñoPunto de Inicio Punto Final 16 8 87.5 MMSCFDJunta Monolítica KP 702+800 del Sistema de Transporte de Camisea UTM: 8 618 190.31 N 312 505.34 ECentral Térmica Kallpa Ingreso a Estación de Regulación y Medición UTM: 8 618 189.10 N 312 488.76 E Que, con O fi cio Nº 374-2007-OSINERGMIN-GFGN/ UPDN, de fecha 14 de mayo de 2007, el OSINERGMIN, ante la precisión solicitada por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, mediante O fi cio Nº 360-2007-MEM/DGH-YTT, de fecha 16 de abril de 2007, respecto al incremento de longitud de 16 metros (que fi guran en el ITF) a 19.2 metros solicitada por la empresa, señaló que dicho incremento de 3.2 metros en la longitud del ducto para efectos del diseño y la construcción del mismo, no afecta las condiciones operativas del proyecto; Que, de acuerdo al Informe Nº 07-2007-EM/DGH/YTT, de fecha 15 de mayo de 2007, emitido por la Dirección de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadística de esta Dirección General, la empresa Globeleq Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, para instalar y operar el ducto de uso propio para el transporte de gas natural a la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa; Que, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, la autorización de instalación y operación para otros ductos de uso propio se otorgará por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Hidrocarburos, para una capacidad y trayecto determinado, siendo aplicable las normas de procedimiento contenidas en el Capítulo Primero del Título II de dicha norma, en lo que resulte pertinente; Que, habiendo cumplido la empresa Globeleq Perú S.A. con los requisitos establecidos en el ítem AH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, corresponde autorizar a la referida empresa para la instalación y operación de un ducto de uso propio para el transporte de gas natural; Que, de otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, todos los ductos comprendidos dentro de dicho artículo, deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas en su Anexo 1 y las Normas de Protección Ambiental establecidas en el Título IX; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la norma señalada en el considerando precedente, dispone que las obligaciones establecidas por las Normas de Seguridad para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, también deberán entenderse como obligaciones para los Contratistas que operen Ductos Principales y para los titulares de autorizaciones de uso propio, según lo señalado en el artículo 5º de la citada norma; en este sentido, Globeleq Perú S.A. deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad aplicables establecidas en dichas normas; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transportes de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Globeleq Perú S.A. la instalación y operación de un ducto de uso propio de 19.2 metros de longitud, 8 pulgadas de diámetro y 87.5 MMSCFD de capacidad de diseño, para transportar gas natural en el tramo que se extiende desde la junta monolítica a la altura del Kp 702+800 del Sistema de Transporte de Gas Natural ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta el ingreso a la Estación de Medición y Regulación de la Central Térmica a Gas de Ciclo Abierto Kallpa, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa Globeleq Perú S.A. previo al inicio de operación y durante la operación y mantenimiento del ducto de uso propio a la que se re fi ere el Artículo Primero de la presente Resolución Directoral, deberá cumplir con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, su Anexo y demás normas aplicables. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE AGUINAGA DÍAZ Director General de Hidrocarburos (e) 63450-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Japón para participar en eventos por invitación del Consejo Asesor Internacional Empresarial del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 552/RE Lima, 21 de mayo de 2007CONSIDERANDO: Que, el Consejo Asesor Internacional Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (ABAC) ha