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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2007 (27/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346039 Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la citada Intendencia, resulta necesario designar un nuevo Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora abogada Claudia Escobar Guzmán como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa. Artículo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa, a la señora abogada Mónica Holgado Yábar. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 65367-1 Designación de fedatarios titular y alterno RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2007/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 039-2007-EF, vigente desde el 6 de abril de 2007, establece que a partir de esa fecha las entidades administradoras de derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530 a las que se re fi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 132-2005-EF, deberán remitir a la Ofi cina de Normalización Previsional la información y/o documentación a que se hace referencia en los Decretos Supremos N°s. 159-2002-EF y 048-2004-EF, según corresponda; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 048-2004-EF, tanto en el caso de los expedientes individuales por bene fi ciario del referido régimen que debía remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de lo previsto por su artículo 7°; así como tratándose de la información a que se contrae su artículo 5°, cuyo envío debe producirse dentro del plazo de 15 días calendario del mes siguiente a aquel en que culmina cada trimestre, bajo responsabilidad, la documentación debe enviarse correctamente foliada y fedateada; Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los respectivos procedimientos, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que resulta necesario designar fedatarios que se ocupen de autenticar la documentación a la que se re fi eren los dos primeros considerandos de esta Resolución; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno, para los fi nes indicados en los considerandos de la presente Resolución, a los trabajadores que se indican a continuación: Titular: Díaz Marín, Carlos.Alterno: Vásquez Pereira, Rosa Elvira.Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 65370-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran nulidad de Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 0669 y 0670-2006/GOB.REG.TUMBES-P RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 00275-2007/GOB.REG. TUMBES-P. Tumbes, 23 de abril de 2007VISTO: El Expediente administrativo N° 037-2006/SBN- JAR, por el cual, la empresa BPZ ENERGY INC, SUCURSAL PERÚ solicita ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, la transferencia patrimonial predial estatal-privada, bajo la modalidad de adjudicación en venta directa del terreno de 94,809.76 m2, de propiedad estatal, ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento y región de Tumbes, así como las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB.REG. TUMBES-P y N° 0670-2006/GOB.REG. TUMBES-P, ambas emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, por parte de la anterior Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes, señora Rosa Yris Medina Feijoo; y, CONSIDERANDO:Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto y cumplimiento de la Constitución Política del Perú, la ley, y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; cuidando el cumplimiento cabal del Principio de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, de acuerdo a lo expresamente dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Que, en cumplimiento del referido Principio de Legalidad, el artículo 63° de la misma Ley N° 27444 establece y regula el carácter inalienable de la competencia administrativa, disponiendo que es Nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo