Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la citada Intendencia, resulta necesario designar un MORDAZA Ejecutor Coactivo; Que el Articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los funcionarios de la Administracion Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa. Articulo 2°.- Designar como Ejecutor Coactivo encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Yabar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 65367-1

copias presentadas para su empleo en los respectivos procedimientos, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que resulta necesario designar fedatarios que se ocupen de autenticar la documentacion a la que se refieren los dos primeros considerandos de esta Resolucion; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno, para los fines indicados en los considerandos de la presente Resolucion, a los trabajadores que se indican a continuacion: Titular: MORDAZA MORDAZA, Carlos.

Alterno: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elvira. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 65370-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran nulidad de Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 0669 y 0670-2006/GOB.REG.TUMBES-P
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 00275-2007/GOB.REG. TUMBES-P. Tumbes, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente administrativo N° 037-2006/SBNJAR, por el cual, la empresa BPZ ENERGY INC, SUCURSAL PERU solicita ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, la transferencia patrimonial predial estatal-privada, bajo la modalidad de adjudicacion en venta directa del terreno de 94,809.76 m2, de propiedad estatal, ubicado en la parte alta del centro poblado Nueva MORDAZA, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento y region de Tumbes, asi como las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0669-2006/GOB. REG. TUMBES-P y N° 0670-2006/GOB.REG. TUMBESP, MORDAZA emitidas con fecha 31 de octubre de 2006, por parte de la anterior Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes, senora MORDAZA Yris MORDAZA Feijoo; y, CONSIDERANDO: Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto y cumplimiento de la Constitucion Politica del Peru, la ley, y el derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; cuidando el cumplimiento cabal del MORDAZA de Legalidad que rige todo procedimiento administrativo, de acuerdo a lo expresamente dispuesto en el numeral 1.1 del Articulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Que, en cumplimiento del referido MORDAZA de Legalidad, el articulo 63° de la misma Ley N° 27444 establece y regula el caracter inalienable de la competencia administrativa, disponiendo que es Nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencion del ejercicio de las atribuciones conferidas a algun organo administrativo

Designacion de fedatarios titular y alterno
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2007/SUNAT MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 039-2007-EF, vigente desde el 6 de MORDAZA de 2007, establece que a partir de esa fecha las entidades administradoras de derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530 a las que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo N° 132-2005-EF, deberan remitir a la Oficina de Normalizacion Previsional la informacion y/o documentacion a que se hace referencia en los Decretos Supremos N°s. 159-2002-EF y 048-2004-EF, segun corresponda; Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 048-2004-EF, tanto en el caso de los expedientes individuales por beneficiario del referido regimen que debia remitirse al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de lo previsto por su articulo 7°; asi como tratandose de la informacion a que se contrae su articulo 5°, cuyo envio debe producirse dentro del plazo de 15 dias calendario del mes siguiente a aquel en que culmina cada trimestre, bajo responsabilidad, la documentacion debe enviarse correctamente foliada y fedateada; Que el articulo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las

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