Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

346033

­ Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3874 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.Corredores de Seguros de MORDAZA Generales, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 65031-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de Atencion Telefonica Gratuito sobre Libre Desafiliacion
RESOLUCION SBS Nº 646-2007 San MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo senalado en el Informe N° 105-2007-GPU de fecha 10 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum N° 105-2007-GPU la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario senala que el articulo 3º de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) deberan desarrollar una MORDAZA de difusion a nivel nacional; Que, a fin de atender la obligacion impuesta por la acotada MORDAZA legal, se ha dispuesto la realizacion de una MORDAZA informativa que incluye el Servicio de Atencion Telefonica Gratuito sobre Libre Desafiliacion, bajo la MORDAZA "Afiliados Informados", que debera empezar a operar el 29 de MORDAZA, dado que la fecha limite para la aprobacion del reglamento de la Ley, es el 28 de mayo; y que estara destinada a absolver las consultas de las personas interesadas en la libre desafiliacion a traves de un numero 0800 y que incluye el costo de las llamadas a recibir, toda vez que se tratara de una linea de acceso gratuito para el usuario. Dicho servicio brindara informacion sobre los alcances de la desafiliacion, las bondades de los sistemas pensionarios y los procedimientos para la desafiliacion; Que, la MORDAZA en mencion preve que la MORDAZA informativa, de alcance nacional, tenga una duracion de tres meses, la que teniendo en cuenta la fecha de emision del Reglamento, comenzara el 29 de MORDAZA y culminara el 29 de agosto. Que, de acuerdo a lo informado por el area usuaria, el numero a utilizar seria el 0800-2-0202, numero de facil recordacion que alude al numero "dos", ya que la MORDAZA informativa tendria el titulo: "AFILIADOS INFORMADOS". Dicho numero se usara como cabecera unica del servicio, siendo el unico numero al que debera llamar el usuario, teniendo un efecto muy fuerte de posicionamiento dado que es mas facil para el publico recordar un unico numero que varios; asi mismo la MORDAZA en medios sera mas efectiva con un mensaje corto y de facil comprension; Que, se preve que el numero de personas interesadas podria estar cercano a las 300,000, calculo efectuado sobre la base de los afiliados actuales que podrian cumplir

las condiciones impuestas por la ley para desafiliarse y con lo cual es posible esperar alrededor de 100,000 llamadas en los tres meses que dure el servicio. Se calcula, que el Tiempo Medio de Atencion por llamada sea de alrededor de 7 minutos, con un nivel de atencion de 24 x 7, es decir 24 horas los 7 dias de la semana, lo cual el tiempo MORDAZA a contratar seria de 700 mil minutos en tres meses; Que, se requiere la contratacion de este servicio de manera inminente, a fin de poder atender la obligacion impuesta por la Ley N° 28991, por lo que de realizarse el MORDAZA de seleccion correspondiente mediante los tramites establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento demandaria por lo menos unos tres meses de gestion, ya que el MORDAZA a convocar para la contratacion del servicio de atencion telefonica gratuito deberia ser un Concurso Publico, toda vez que el valor referencial del servicio ascendera a la suma de US$ 127,000.00 (Ciento Veinte Siete Mil y 00/100 Dolares Americanos) y el MORDAZA a convocar para contratar el servicio para cubrir el costo de las llamadas que se reciba, seria una Adjudicacion Directa Selectiva, toda vez que el valor referencial para este servicio ascenderia a la suma de US$ 23,000.00 (Veintitres Mil y 00/100 Dolares Americanos) aproximadamente; Que, sobre la base de realizarse la contratacion directa dada la inminencia del servicio, se ha considerado que la firma que podria ofrecer el servicio mas adecuado seria la firma Teleatento del Peru S.A.C., toda vez que se trata de la unica firma de Central de Atencion de llamadas con experiencia en la atencion de llamadas de MORDAZA previsional publico, pues viene prestando servicios durante siete anos a la Oficina de Normalizacion Previsional, ademas de prestar servicios a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del mercado; es la empresa con la mayor y mas moderna infraestructura en los servicios de call center de atencion masiva actualmente en el Peru y ademas es la compania que podria asegurar un tiempo de implementacion que se ajuste a los requerimientos del servicio, lo cual le da una ventaja comparativa sobre las demas empresas del MORDAZA y que garantizaria la calidad en la prestacion del servicio; Que, con relacion a los costos que demandaria el servicio se estiman alrededor de 100,000 llamadas para los tres meses; con una distribucion de 50% en el primer mes, para luego bajar a 30 y 20% respectivamente, el tiempo medio es de 7 minutos por llamada, con atencion de 24 horas de lunes a MORDAZA, con un nivel de servicio de una sola operadora en el horario de 10 p.m. a 8 a.m. El monto total del servicio, incluyendo el costo de las llamadas deberia tener un tope de facturacion de alrededor de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido el IGV y estar sujeto a la modalidad de horas-operadora efectivamente prestadas a fin de graduar los costos a la demanda real de consultas; Que, dada la urgencia e inmediatez con la cual se requiere el servicio, el cual deviene de una obligacion impuesta por una MORDAZA legal (Ley N° 28991) procederia una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, situacion que se encuentra regulada en el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141° del Reglamento de la mencionada MORDAZA legal, el cual senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a contratar directamente el servicio requerido; Que, como se puede apreciar, la dacion de la Ley N° 28991 nos impone de manera imprevista una obligacion que la Superintendencia debe cumplir de manera inminente, caso contrario estaria poniendo en riesgo las funciones de la Institucion de informar al afiliado de los alcances y posibilidades de desafiliacion al sistema privado de pensiones, y bajo apercibimiento de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la acotada MORDAZA legal; Que, estando a lo senalado por la acotada MORDAZA legal y estando a los fundamentos tecnicos esgrimidos por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario en su Informe Nº 015-2007-GPU, seria procedente autorizar la exoneracion para la contratacion del servicio de informacion telefonica gratuita y el servicio de llamadas

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