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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346033 – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Arturo Peralta Sánchez con matrícula Nº N-3874 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 65031-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desafiliación RESOLUCIÓN SBS Nº 646-2007 San Isidro, 24 de mayo de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTO:Lo señalado en el Informe N° 105-2007-GPU de fecha 10 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum N° 105-2007-GPU la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario señala que el artículo 3º de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desa fi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.y la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) deberán desarrollar una campaña de difusión a nivel nacional; Que, a fi n de atender la obligación impuesta por la acotada norma legal, se ha dispuesto la realización de una campaña informativa que incluye el Servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desa fi liación, bajo la marca “A fi liados Informados”, que deberá empezar a operar el 29 de mayo, dado que la fecha límite para la aprobación del reglamento de la Ley, es el 28 de mayo; y que estará destinada a absolver las consultas de las personas interesadas en la libre desa fi liación a través de un número 0800 y que incluye el costo de las llamadas a recibir, toda vez que se tratará de una línea de acceso gratuito para el usuario. Dicho servicio brindará información sobre los alcances de la desa fi liación, las bondades de los sistemas pensionarios y los procedimientos para la desa fi liación; Que, la norma en mención prevé que la campaña informativa, de alcance nacional, tenga una duración de tres meses, la que teniendo en cuenta la fecha de emisión del Reglamento, comenzará el 29 de mayo y culminará el 29 de agosto. Que, de acuerdo a lo informado por el área usuaria, el número a utilizar sería el 0800-2-0202, número de fácil recordación que alude al número “dos”, ya que la campaña informativa tendría el título: “AFILIADOS INFORMADOS”. Dicho número se usará como cabecera única del servicio, siendo el único número al que deberá llamar el usuario, teniendo un efecto muy fuerte de posicionamiento dado que es más fácil para el público recordar un único número que varios; así mismo la campaña en medios será más efectiva con un mensaje corto y de fácil comprensión; Que, se prevé que el número de personas interesadas podría estar cercano a las 300,000, cálculo efectuado sobre la base de los a fi liados actuales que podrían cumplir las condiciones impuestas por la ley para desa fi liarse y con lo cual es posible esperar alrededor de 100,000 llamadas en los tres meses que dure el servicio. Se calcula, que el Tiempo Medio de Atención por llamada sea de alrededor de 7 minutos, con un nivel de atención de 24 x 7, es decir 24 horas los 7 días de la semana, lo cual el tiempo máximo a contratar sería de 700 mil minutos en tres meses; Que, se requiere la contratación de este servicio de manera inminente, a fi n de poder atender la obligación impuesta por la Ley N° 28991, por lo que de realizarse el proceso de selección correspondiente mediante los trámites establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento demandaría por lo menos unos tres meses de gestión, ya que el proceso a convocar para la contratación del servicio de atención telefónica gratuito debería ser un Concurso Público, toda vez que el valor referencial del servicio ascenderá a la suma de US$ 127,000.00 (Ciento Veinte Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos) y el proceso a convocar para contratar el servicio para cubrir el costo de las llamadas que se reciba, sería una Adjudicación Directa Selectiva, toda vez que el valor referencial para este servicio ascendería a la suma de US$ 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 Dólares Americanos) aproximadamente; Que, sobre la base de realizarse la contratación directa dada la inminencia del servicio, se ha considerado que la fi rma que podría ofrecer el servicio más adecuado sería la fi rma Teleatento del Perú S.A.C., toda vez que se trata de la única fi rma de Central de Atención de llamadas con experiencia en la atención de llamadas de tipo previsional público, pues viene prestando servicios durante siete años a la O fi cina de Normalización Previsional, además de prestar servicios a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del mercado; es la empresa con la mayor y más moderna infraestructura en los servicios de call center de atención masiva actualmente en el Perú y además es la compañía que podría asegurar un tiempo de implementación que se ajuste a los requerimientos del servicio, lo cual le da una ventaja comparativa sobre las demás empresas del mercado y que garantizaría la calidad en la prestación del servicio; Que, con relación a los costos que demandaría el servicio se estiman alrededor de 100,000 llamadas para los tres meses; con una distribución de 50% en el primer mes, para luego bajar a 30 y 20% respectivamente, el tiempo medio es de 7 minutos por llamada, con atención de 24 horas de lunes a domingo, con un nivel de servicio de una sola operadora en el horario de 10 p.m. a 8 a.m. El monto total del servicio, incluyendo el costo de las llamadas debería tener un tope de facturación de alrededor de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV y estar sujeto a la modalidad de horas-operadora efectivamente prestadas a fi n de graduar los costos a la demanda real de consultas; Que, dada la urgencia e inmediatez con la cual se requiere el servicio, el cual deviene de una obligación impuesta por una norma legal (Ley N° 28991) procedería una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, situación que se encuentra regulada en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141° del Reglamento de la mencionada norma legal, el cual señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar directamente el servicio requerido; Que, como se puede apreciar, la dación de la Ley N° 28991 nos impone de manera imprevista una obligación que la Superintendencia debe cumplir de manera inminente, caso contrario estaría poniendo en riesgo las funciones de la Institución de informar al afiliado de los alcances y posibilidades de desafiliación al sistema privado de pensiones, y bajo apercibimiento de incumplimiento de funciones y obligaciones establecidas en la acotada norma legal; Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario en su Informe Nº 015-2007-GPU, sería procedente autorizar la exoneración para la contratación del servicio de información telefónica gratuita y el servicio de llamadas