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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346034 telefónicas para el acceso al número 0-800-2-0202, al amparo de la Ley N° 28991 - Ley de Libre Desa fi liación, toda vez que se trata de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades de la Superintendencia impuesta por la acotada norma legal, la cual dispone que el campaña de difusión debe realizarse durante un plazo perentorio el cual empezará el 29 de mayo próximo y ante la cercanía de la fecha de inicio del servicio y debido a que la publicación de la norma se produjo de manera extraordinaria e imprevisible, se hace necesario contratar directamente los servicios con los proveedores que reúnan los requisitos técnicos establecidos por el área usuaria y que garanticen la idoneidad en la prestación del servicio; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de Atención Telefónica Gratuito sobre Libre Desa fi liación a contratar con la empresa Teleatento del Perú S.A.C., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 127,000,00 (Ciento Veintisiete Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de llamadas telefónicas para la atención del número 0-800-2-0202 a contratar con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 23,000,00 (Veintitrés Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 65015-1 Establecen información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre coberturas de aviación contratadas según la Ley Nº 27261 y su Reglamento CIRCULAR Nº S-626-2007 Ref.: Información sobre coberturas de aviación contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento Lima, 23 de mayo de 2007Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia ha considerado necesario establecer la información que las empresas de seguros deben remitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 27261 Ley General de Aeronáutica Civil y su Reglamento aprobado por D. S. N° 050-MTC-2001, en los términos que se indican a continuación: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que mantengan vigentes obligaciones de pólizas de seguros de aviación que cubran daños a los pasajeros, al equipaje y carga transportada, a los empleados de la aeronave y otros posibles daños causados a terceros en la super fi cie, según lo dispuesto por el Título XII de la Ley N° 27261. 2. Información sobre estado de pólizas suscritas Las empresas de seguros que presten cobertura de seguros a empresas que realizan actividades de aeronáutica civil en el mercado peruano, deberán comunicar a la Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC– del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda modi fi cación, suspensión o cancelación de las coberturas de seguros contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento. Dicha comunicación deberá ser efectuada con veinticuatro (24) horas de anticipación, al día y hora previstos para el inicio del período de vigencia de la modi fi cación acordada o en el momento que se produzca la suspensión o cancelación de la cobertura de seguros, la misma que deberá estar dirigida, por escrito, al Director General de Aeronáutica Civil, debiendo además ser remitida mediante fax o correo electrónico, para mayor celeridad. 3. Contenido de la información La comunicación deberá contener la siguiente información: a) Razón social de la empresa a la que se modi fi can, suspenden o cancelan las coberturas, b) Modelo de la(s) aeronave(s) cubierta por la póliza de seguros y la(s) matrícula(s) correspondiente(s); c) El número de la póliza de seguros y/o carta de referencia mediante la cual se comunicó a la DGAC el otorgamiento de la cobertura; d) Extensión y monto de cada una de las coberturas modi fi cadas, suspendidas o canceladas; e) Día y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura modi fi cadas o del inicio del período de suspensión o cancelación de la cobertura otorgada; f) Motivo de la modi fi cación, suspensión o cancelación de las coberturas de seguros; y, g) La fi rma de un funcionario autorizado de la empresa de seguros. 4. Rehabilitación de la cobertura La rehabilitación de la cobertura deberá ser igualmente comunicada a la DGAC por la empresa de seguros, con la siguiente información mínima necesaria para identi fi car plenamente la póliza y las coberturas rehabilitadas: a) Razón social de la empresa aérea a la que se rehabilita la cobertura suspendida o cancelada, indicando la clase, monto y extensión de la cobertura rehabilitada. b) Modelo de la(s) aeronave(s) y la(s) matrícula(s) correspondiente(s); c) Día y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura rehabilitadas; d) El número de la póliza de seguros rehabilitada y carta de referencia mediante la cual se comunicó a la DGAC el otorgamiento de la cobertura; e) Extensión y monto de la cobertura rehabilitada;f) Período de vigencia de la cobertura rehabilitada;