Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2007 (27/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Senor Gerente General:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2007

telefonicas para el acceso al numero 0-800-2-0202, al MORDAZA de la Ley N° 28991 - Ley de Libre Desafiliacion, toda vez que se trata de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades de la Superintendencia impuesta por la acotada MORDAZA legal, la cual dispone que el MORDAZA de difusion debe realizarse durante un plazo perentorio el cual empezara el 29 de MORDAZA proximo y ante la cercania de la fecha de inicio del servicio y debido a que la publicacion de la MORDAZA se produjo de manera extraordinaria e imprevisible, se hace necesario contratar directamente los servicios con los proveedores que reunan los requisitos tecnicos establecidos por el area usuaria y que garanticen la idoneidad en la prestacion del servicio; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de Atencion Telefonica Gratuito sobre Libre Desafiliacion a contratar con la empresa Teleatento del Peru S.A.C., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 127,000,00 (Ciento Veintisiete Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de llamadas telefonicas para la atencion del numero 0-800-2-0202 a contratar con la empresa Telefonica del Peru S.A.A., cuyo valor referencial anual asciende a la suma de US$ 23,000,00 (Veintitres Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el plazo de tres meses. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 65015-1

Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha considerado necesario establecer la informacion que las empresas de seguros deben remitir a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley N° 27261 Ley General de Aeronautica Civil y su Reglamento aprobado por D. S. N° 050-MTC2001, en los terminos que se indican a continuacion: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, que mantengan vigentes obligaciones de polizas de seguros de aviacion que cubran danos a los pasajeros, al equipaje y carga transportada, a los empleados de la aeronave y otros posibles danos causados a terceros en la superficie, segun lo dispuesto por el Titulo XII de la Ley N° 27261. 2. Informacion sobre estado de polizas suscritas Las empresas de seguros que presten cobertura de seguros a empresas que realizan actividades de aeronautica civil en el MORDAZA peruano, deberan comunicar a la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC­ del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda modificacion, suspension o cancelacion de las coberturas de seguros contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento. Dicha comunicacion debera ser efectuada con veinticuatro (24) horas de anticipacion, al dia y hora previstos para el inicio del periodo de vigencia de la modificacion acordada o en el momento que se produzca la suspension o cancelacion de la cobertura de seguros, la misma que debera estar dirigida, por escrito, al Director General de Aeronautica Civil, debiendo ademas ser remitida mediante fax o correo electronico, para mayor celeridad. 3. Contenido de la informacion La comunicacion debera contener la siguiente informacion: a) Razon social de la empresa a la que se modifican, suspenden o cancelan las coberturas, b) Modelo de la(s) aeronave(s) cubierta por la poliza de seguros y la(s) matricula(s) correspondiente(s); c) El numero de la poliza de seguros y/o carta de referencia mediante la cual se comunico a la DGAC el otorgamiento de la cobertura; d) Extension y monto de cada una de las coberturas modificadas, suspendidas o canceladas; e) Dia y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura modificadas o del inicio del periodo de suspension o cancelacion de la cobertura otorgada; f) Motivo de la modificacion, suspension o cancelacion de las coberturas de seguros; y, g) La firma de un funcionario autorizado de la empresa de seguros. 4. Rehabilitacion de la cobertura La rehabilitacion de la cobertura debera ser igualmente comunicada a la DGAC por la empresa de seguros, con la siguiente informacion minima necesaria para identificar plenamente la poliza y las coberturas rehabilitadas: a) Razon social de la empresa aerea a la que se rehabilita la cobertura suspendida o cancelada, indicando la clase, monto y extension de la cobertura rehabilitada. b) Modelo de la(s) aeronave(s) y la(s) matricula(s) correspondiente(s); c) Dia y hora del inicio de la vigencia de las condiciones de cobertura rehabilitadas; d) El numero de la poliza de seguros rehabilitada y carta de referencia mediante la cual se comunico a la DGAC el otorgamiento de la cobertura; e) Extension y monto de la cobertura rehabilitada; f) Periodo de vigencia de la cobertura rehabilitada;

Establecen informacion que las empresas de seguros deben remitir a la Direccion General de Aeronautica Civil sobre coberturas de aviacion contratadas segun la Ley Nº 27261 y su Reglamento
CIRCULAR Nº S-626-2007 Ref.: Informacion sobre coberturas de aviacion contratadas en cumplimiento de la Ley N° 27261 y su Reglamento MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007

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