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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2007 346035 g) Firma de funcionario autorizado de la empresa de seguros. 5. Vigencia La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 65016-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, e inscripción del “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” y disponen el registro del documento informativo en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 058-2007-EF/94.11 Lima, 20 de abril de 2007VISTOS:El expediente N° 2006032026 y el Memorándum N° 1195 -2007-EF/94.45 del 17 de abril de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Directorio Ejecutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones N° CII/DE-33/06 del 19 de septiembre de 2006 se autorizó a la corporación a obtener recursos para el fi nanciamiento de sus actividades, mediante la emisión de bonos en el mercado de capitales, hasta por un monto máximo de US$ 300 000 000, 00 (trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas; asimismo se autorizó al gerente general a suscribir todos los documentos y llevar a cabo en nombre de la corporación todos los actos que sean necesarios en relación con la resolución que autorizó el fi nanciamiento; Que, Corporación Interamericana de Inversiones solicitó la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas y el registro del documento informativo marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Corporación Interamericana de Inversiones ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios o al registro de prospectos informativos correspondientes a programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el programa de emisión de bonos denominado “Primer Programa de Bonos de la Corporación Interamericana de Inversiones”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en otras monedas; y, disponer el registro del documento informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º. - De conformidad con la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios la Corporación Interamericana de Inversiones tiene la condición de entidad califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de los documentos informativos a utilizar en las ofertas públicas correspondientes se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los instrumentos representativos de deuda y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a los que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se re fi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se re fi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se re fi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Corporación Interamericana de Inversiones, en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A. en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 52530-1