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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2007 (28/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2007 346058 Nº 771-2006-TC-SU del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que el ciudadano MILTON BECERRA MIRANDA, representante legal de la empresa Urgencia Postal S.A, realizó una falsa declaración en relación a hechos que le correspondía probar, violando la presunción de veracidad establecida por Ley, por cuanto, en el Concurso Público Nº 0007-2005-RENIEC convocado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para la contratación de servicio de mensajería a nivel nacional, declaró que dicha empresa no estaba impedida para contratar con el Estado, no obstante encontrarse inhabilitada para participar en procesos de selección y contratar con el Estado durante la fecha en que se llevó a cabo el citado concurso; Que, el comportamiento del citado ciudadano, evidencia la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipi fi cado en el artículo 411º del Código Penal; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra MILTON BECERRA MIRANDA. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 64756-4 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público para el año 2007 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 568 -2007-MP-FN Lima, 22 de mayo de 2007VISTO:El Informe Nº 007-2007-MP-FN-GG/GEPRE de fecha 10 de abril de 2007 de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, relacionado con la actualización del TUPA-MP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2006-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio Público y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1132-2006-MP-FN de fecha 19 de setiembre de 2006 se aprobó su modi fi catoria; Que, los costos de los procedimientos formulados en el TUPA-MP se encuentran sujetos a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual ha sido actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF del 27 de septiembre de 2006, con su nuevo valor ascendente a S/. 3.450,00 nuevos soles para el año en curso, debiendo procederse a los ajustes de los costos mencionados;Que, las Aseguradoras de los Programas de Seguros de Accidentes Personales vienen solicitando los resultados de los Dosajes Etílicos que se les practican a los usuarios implicados, entre ellos el de las personas fallecidas, siendo estos resultados de índole judicial por lo que en virtud a dichas solicitudes la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, mediante el O fi cio Nº 027-2007-MP- FN-IML/JN del 18 de enero de 2007, ha tramitado el requerimiento formulado por la Subgerencia de Laboratorio de Toxicología y Químico Legal mediante el O fi cio Nº 0136- 2007-MP-FN-IML-JN-GECRIM/LATOQUIL, de la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del servicio de Copia Certi fi cada de Exámenes Auxiliares; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 229-2007-MP-FN-OAJ mani fi esta que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 160º numeral 160.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 50º numeral 1) de la norma precitada y la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Aseguradoras tienen las mismas facultades y derechos que cualquier administrado y por tanto se puede hacer extensiva la entrega de los duplicados o copias certi fi cadas que soliciten, haciéndose necesaria la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, del servicio de Copia Certi fi cada de Exámenes Auxiliares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF se modi fi caron algunos artículos del Capítulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableciéndose en su artículo 149º que los Recursos de Apelación serán presentados ante y resueltos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo reforzado por el Acuerdo Nº 004/2007 del citado Tribunal que establece que no será exigible la presentación del comprobante de pago de la tasa para el tratamiento de los Recursos de Apelación; Contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística, Gerencia Central de Recursos Humanos, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, O fi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, Al amparo de lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º concordante con los numerales 38.5 y 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público para el año 2007, el mismo que consta de doce (12) procedimientos. Artículo Segundo.- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración interinstitucional, establecido por los artículos 77º y numeral 79.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de los Fiscales Superiores Decanos, Gerente General, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Las Fiscalías Superiores Decanas a través del Administrador del Distrito Judicial respectivo, dispondrán que el TUPA-MP aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial correspondiente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web e Intranet de la institución. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2006-MP-FN, quedando vigente el uso del Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación