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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2007 (28/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2007 346066 obligaciones asumidas en el Contrato de Locación de Servicios del 30 de setiembre del 2004, fue reputado como documento falso, en la medida que según el denunciante se habría falsi fi cado su fi rma y sello con la fi nalidad de que aparezca como signatario del mismo, cuando en realidad no ha tenido participación en la elaboración del referido expediente ni menos ha suscrito dicho documento, información que ha sido corroborada por la Entidad. En ese orden de ideas resulta pertinente que este Tribunal evalúe el contexto en el que se habría cometido la infracción imputada a efectos de determinar la eventual responsabilidad de la citada empresa. Respecto a ello, de los antecedentes reseñados se ha podido determinar que no obra en autos información que permita determinar fehacientemente que el Contrato de Locación de Servicios suscrito por la Entidad y SERELCSA el 30 de setiembre de 2004, en virtud del cual se presentó el expediente técnico cuestionado, ha sido celebrado bajo el amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad no ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva del Acuerdo Nº 500/2005.TC-SU, toda vez que no ha remitido la documentación acreditativa correspondiente, razón por la cual no resulta factible aplicar dicha normativa a los hechos denunciados; siendo, además, conveniente precisar que la contratación proviene de un servicio cuyo monto ascendía a S/. 2790.00, es decir un valor menor a una (1) UIT vigente en ese momento. Al respecto el artículo 97 del Reglamento señala que las adquisiciones y contrataciones que, por razones de necesidad y e fi ciencia y con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen con cargo al fondo para pagos en efectivo o al fondo para Caja Chica, se realizarán mediante acciones directas, no encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de la Ley. Así se consideran con cargo al Fondo para pagos en efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las adquisiciones y contrataciones no programables cuyo monto no supere en cada caso una (1) UIT. En ese sentido, tanto la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no son de aplicación a los hechos materia de la controversia, por referirse a una contratación no sujeta a las normas especiales de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE 1.Declarar que este Tribunal carece de competencia para emitir su pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad de la empresa SERELCSA E.I.R.L. por la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, debiendo archivarse el presente expediente administrativo, bajo responsabilidad de la Entidad. 2.Poner los hechos expuestos en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA.RAMÍREZ MAYNETTO.RODRIGUEZ BUITRÓN. 65090-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L