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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2007 346065 ANTECEDENTES 1.El 30 de setiembre de 2004, la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Locación de Servicios 1 con la empresa Serelcsa E.I.R.L., en adelante SERELCSA, para la elaboración del expediente técnico denominado “Replanteo Subestación tipo monoposte de 25 KVA para suministro eléctrico en media tensión para la Cámara de Saneamiento de San Cristo”, por el plazo de treinta días calendario y por un valor de S/. 2 790,00 (Dos mil setecientos noventa con 00/100 nuevos soles). 2.El 29 de marzo de 2005, el ingeniero Edix Silipu Peña denunció ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a través de su Ofi cina Desconcentrada de Chiclayo, que el señor Héctor Fernando Silva Yarlequé, en su calidad de Titular-Gerente de SERELCSA EIRL, habría falsi fi cado su fi rma y sello en el expediente técnico para el suministro eléctrico en media tensión para la Cámara de Saneamiento de San Cristo, presentado por la Entidad ante la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTRONOROESTE (ENOSA). Asimismo, informó que el supuesto infractor habría falsifi cado la fi rma y sello del ingeniero César Carhuamaca Rodríguez en documentos presentados ante el Centro de Salud “San José” (Class San Miguel). 3.El 3 de mayo de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, solicitó a la Entidad, que remita su Informe Técnico y/o Legal respecto de la supuesta responsabilidad de SERELCSA EIRL. 4.El 5 de junio de 2005 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador. 5.El 14 de julio de 2005, la Entidad remitió el Informe Legal Nº 01-2005/AL.JZM/MDCNV, imputando a la Contratista el haber presentado documentación con fi rmas falsi fi cadas. 6.Mediante Acuerdo Nº 500/2005.TC-SU del 21 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a SERELCSA por supuesta responsabilidad en la presentación del citado expediente técnico con fi rma adulterada; y requirió al Centro de Salud “San José” para que se pronuncie respecto de la denuncia efectuada, y a la Entidad para que acredite documentadamente que el contrato suscrito con SERELCSA EIRL fue realizado de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7.En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 500/2005.TC-SU, el 22 de noviembre de 2005, el Tribunal requirió al Centro de Salud “San José” para que se pronuncie respecto a la denuncia formulada contra SERELCSA EIRL, sin perjuicio que la Entidad remita la documentación solicitada en el citado acuerdo. 8.El 23 de noviembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a SERELCSA EIRL por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, y la emplazó para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9.El 16 de enero de 2006, el Tribunal reiteró su solicitud al Centro de Salud “San José”. 10.No habiendo cumplido SERELCSA EIRL con formular sus descargos, el 23 de enero de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 11. Con O fi cio Nº 110-2006-GOB.REG-PIURA-DRSP- CSM, presentado el 7 de febrero de 2006, el Centro de Salud “San José”, comunicó que con fecha 16 de febrero del 2005 contrató los servicios profesionales del técnico electricista Tomás Vilela Montero, a fi n que realice diferentes trabajos de instalaciones eléctricas. Terminado el servicio, por indicaciones de la O fi cina de Defensa Civil, el referido técnico debía presentar un certi fi cado de las instalaciones realizadas, presentando para tal fi n una Certi fi cación emitida por la Contratista. 12.Mediante decreto del 21 de agosto de 2006, reiterado el 7 de setiembre de 2006, el Tribunal solicitó al Centro de Salud “San José” que se pronuncie sobre la supuesta falsi fi cación del sello y fi rma del ingeniero César Carhuamanca Rodríguez en el “Protocolo de Pruebas de Puerta a Tierra” presentado por SERELCSA EIRL. 13. A través del O fi cio Nº 829-2006/GOB.REG- PIURA-DRSP-CSM, recibido por el Tribunal el 21 de setiembre de 2006, el Centro de Salud “San José” reiteró la información presentada el 7 de febrero del mismo año, no pronunciándose respecto de la supuesta falsi fi cación del sello y fi rma del ingeniero civil César Carhuamanca Rodríguez con CIP Nº 56590 en el Protocolo de Pruebas de Puesta a Tierra presentado ante su institución. 14.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril de 2004 se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SERELCSA E.I.R.L. ante la Municipalidad Distrital Cristo Nos Valga, por la presentación de documentación con fi rmas adulteradas en el expediente técnico objeto del Contrato de Locación de Servicio del 30 de septiembre del 2004, denominado Replanteo Subestación tipo monoposte de 25 KVA para el suministro eléctrico en media tensión para la Cámara de Saneamiento de San Cristo. 2.En ese sentido, considerando en el momento de producción de los hechos materia de imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3.Al respecto, la infracción imputada al postor corresponde a la señalada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, con fi gurándose la misma con la sola presentación de documentos falsos y/o declaraciones juradas con información inexacta ante la Entidad o el CONSUCODE. 4.Para la con fi guración de los supuestos de hecho que contiene la referida infracción se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; es decir, con la sola afectación del “Principio de Presunción de Veracidad consagrado en el acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la administración presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. 5.Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el “Principio de Moralidad”, tipi fi cado en el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las Contrataciones y Adquisiciones Estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad de sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. Por otro lado, el literal c) del artículo 56 del Reglamento establece que los postores y/o contratista son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6.En base a la documentación obrante en autos, se advierte que el expediente técnico presentado por la contratista a la Entidad en cumplimiento de las 1 Documento obrante a fojas 079 del presente expediente administrativo.