TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2007 346049 Que, con dicho objetivo, se ha formulado un Lineamiento que establece las normas para la presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007”, por lo que resulta necesario aprobarlo para los fi nes pertinentes; Con la visasiòn del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Lineamiento Nº 001-2007- MTPE/2/9.3 “Presentación del formulario DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe/ planillas2007.php el Lineamiento aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, para conocimiento de los empleadores, a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo “PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007” LINEAMIENTO Nº 001-2007-MTPE/2/9.3 OBJETIVOEstablecer las normas para la presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO” correspondiente al mes de junio de 2007. ALCANCEA los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores. ÁMBITONivel Nacional.BASE LEGAL- Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realización de estudios socio-económicos y la elaboración de información estadística en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la O fi cina de Economía del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2006-TR, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modi fi catorias. NORMAS APLICABLES1. DE LA OBLIGATORIEDADLos empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están obligados a presentar el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007”. La presente obligación es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores, las mismas que además presentarán la información requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA PRESENTACION DE LA INFORMACION2.1 El empleador presentará por cada provincia un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007”, para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia , deberán consolidar la información por cada provincia, consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores. Ejemplo: si un empleador a nivel nacional cuenta con 35 trabajadores, de los cuales 10 corresponden al centro de trabajo de la provincia de Lima, 8 a la provincia de Jaén, 9 a la provincia de Satipo, 6 a la provincia de Requena y 2 a la provincia de Pisco, deberá presentar donde corresponda un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007” por cada provincia . Los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán un formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007” por cada provincia , asimismo para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago , debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fi nes de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fi nes estadísticos de conocer la Remuneración Mensual Promedio , deberá considerarse la remuneración de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. 2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007” se presentará por duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007” tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el derecho de efectuar lafi scalización posterior, de conformidad con lo previsto en el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2007”, la modi fi cación posterior que realice el empleador con respecto al rubro III y VIII , será considerada como presentación extemporánea, debiendo regirse según el punto 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, están exceptuados de la presentación. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de julio de 2007, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) la información será recibida en la Playa de Estacionamiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Av. Salaverry Nº 655 Jesús María) en el horario de 8:00 a.m. A 5:00 p.m. 3.3 En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda. 3.4 En los demás departamentos, la información será