Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357317

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 039-2007 MORDAZA QUE COMPLEMENTA LA APLICACION DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 010-2004 Y N° 011-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados en el MORDAZA internacional, se traslade a los consumidores; siendo un mecanismo beneficioso para la economia nacional, ya que durante su tiempo de vigencia, los precios de los combustibles no han sufrido ningun impacto significativo, producto de las compensaciones del Fondo, a pesar de que dichos precios han tenido periodos de subidas en los mercados internacionales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 011-2007 se declaro en emergencia el MORDAZA del gas licuado de petroleo y se creo un procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP, con el fin de evitar un posible desabastecimiento de este producto en el MORDAZA interno. Este mecanismo ha permitido absorber la diferencia de precios por la importacion de GLP y evitar un incremento significativo en el precio de dicho combustible en el MORDAZA interno; Que, no obstante el beneficio referido en el primer considerando, puede existir la posibilidad que un agente del MORDAZA adquiera combustible con la compensacion otorgada por el Fondo y lo exporte, perjudicando al consumidor interno y evitando, de esta manera, que se cumpla con la finalidad del Fondo; Que, de otro lado es necesario aclarar lo senalado en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007, en el sentido que al no encontrarse incluido dentro de los beneficios de dicha MORDAZA a las exportaciones de GLP, el agente exportador debera devolver el monto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE; Que, lo senalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria y transitoria en materia economica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales que podrian suscitarse de no contar con un manejo adecuado del Estado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Inclusion de definicion en el Articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Incluir en el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, la definicion de Exportador, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: (...) q) Exportador: Aquella persona natural o juridica que realice operaciones de exportacion de Productos posterior a una Venta Primaria o importacion."

Articulo 2°.- Inclusion de un ultimo parrafo en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 Incluir un ultimo parrafo en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3°.- Ambito de aplicacion (...) En el caso de una exportacion de Productos posterior a una Venta Primaria o importacion, que hayan obtenido una compensacion del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador debera devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, segun el volumen y el Factor de Compensacion vigente al dia de realizada la exportacion." Articulo 3°.- Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007 Modificar la Primera Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007, de acuerdo al siguiente texto: "Primera.- Durante el periodo de vigencia del presente Decreto de Urgencia todas las exportaciones de GLP provenientes de una Venta Primaria o importacion deberan devolver al mecanismo, adicionalmente a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, el producto resultante entre el volumen exportado y el diferencial entre el PPI y el PPE." Articulo 4°.- Derogacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011 2007 Derogar la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007. Articulo 5°.- Incremento del Monto Contingente GLP Incrementar en S/. 10 000 000.00 (Diez Millones con 00/100 Nuevos Soles) el monto contingente GLP a que hace referencia el articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 011-2007. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas. 130717-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2007 AMPLIESE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2007 PARA LA SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES A LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA MEDIANTE DECRETOS SUPREMOS NºS 071 Y 075-2007-PCM, Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007, mediante Decreto

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