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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357319 VISTOS: Los Ofi cios N° 465 y 500-2007-AG-CONACS/P remitidos por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, y el Informe N° 758-2007-AG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos–CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratifi cado por Decreto Ley N° 25902–Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país; Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, es titular de la marca VICUÑA–PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, mediante el Certificado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776 y Resolución N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específi co aprobado por Resolución Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el día 16 de octubre del 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS ha cedido a la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L. la licencia de uso de la marca VICUÑA–PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial–Decreto Legislativo N° 823 y la Decisión Andina N° 486–Régimen Común Sobre Propiedad Industrial; Que, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERÚ suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L. al haber verifi cado el cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (01) año; De conformidad con el Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA–PERU suscrito el 16 de octubre del 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, en representación del Estado, y la empresa Alturas y Mares del Perú – Almar del Perú S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (01) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 130713-1Designan representante titular y alterno del Ministerio que integrarán el Consejo de la Cadena Maíz Amarillo Duro - Avicultura - Porcicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 662-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007VISTOS:El Ofi cio Nº 2484-2007-AG-DGPA/DG del Director General de la Dirección General de Promoción Agraria, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2007- PCM, publicada el 21 de octubre de 2007, se creó el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura, adscrito al Ministerio de Agricultura, como espacio de diálogo y cooperación entre las asociaciones integrantes de la Cadena y las entidades del Estado relacionadas, para el seguimiento y evaluación del Acuerdo de Competitividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2005-AG, y cuyo Consejo estará conformado, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con el artículo 3º de la referida Resolución Ministerial, los representantes del Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura serán designados mediante resolución ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 2484-2007-AG-DGPA/DG, el Director General de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura propone la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura ante el referido Consejo Nacional; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura que integrarán el Consejo Nacional de la Cadena Maíz Amarillo Duro – Avicultura – Porcicultura, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Ing. Oscar Armando Sebastiani Vargas, representante titular 2.- Ing. Jorge Isaúl Moreno Morales, representante alterno Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 130715-1 Designan Subgerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 663-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Resolución Presidencial Nº 018-2004-INADE- 1100, del 17 de febrero de 2004 se dispuso encargar a la Eco. Danilia Rojas Peves el cargo de Sub Gerente de Promoción de la Gerencia de Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante el Acuerdo Nº 28-2006 de la sesión Nº 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado