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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357318 Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se prorrogó por el término de sesenta (60) días el Estado de Emergencia de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto último; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada del departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, que hayan sufrido pérdidas humanas y materiales como consecuencia del sismo antes citado, disponiendo entre otro, que la subvención por pérdidas materiales equivale a un monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) a fi n de aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar acciones que permitieran la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda, así como la entrega de ayuda económica – social de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda, para la atención de las zonas declaradas en emergencia; Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia estableció, en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, era el órgano responsable de realizar el empadronamiento de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad, la que servirá de base para el otorgamiento de los mencionados benefi cios, de manera excluyente; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario ampliar los alcances de las ayudas económico – sociales dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 023-2007, a las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, y adoptar medidas adicionales que permitan viabilizar la entrega de la subvención por pérdidas materiales a dichas zonas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales. Amplíase los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM. Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 “Artículo 3°.- Acciones a cargo del INDECILos Comités Distritales de Defensa Civil se encargarán de elaborar el padrón validado de la población damnifi cada cuyas viviendas hayan sufrido la destrucción total, sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, para los efectos del presente Decreto de Urgencia. El INDECI dictará las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas económicas - sociales establecidas en la presente norma.”Artículo 3°.- Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 032-2007 Segunda.- Los Comités Distritales de Defensa Civil se encargarán de elaborar el padrón validado de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia; sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la información recabada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el referido sismo. Artículo 4º.- Facilidades de información La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP brindará facilidades al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Municipalidades Provinciales de las Zonas declaradas en emergencia como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, proporcionando información, única y exclusivamente, para los trámites que permitan la asignación del Bono Familiar Habitacional – BFH y la entrega de la subvención por pérdidas materiales, debiendo para tal efecto suscribir convenios de cooperación interinstitucional. Artículo 5º.- De las ayudas económico – sociales y su fi nanciamiento 5.1. Los recursos necesarios para atender el gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° del presente Decreto de Urgencia se atiende conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 023-2007. 5.2. Las ayudas económico – sociales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 023-2007 y sus modifi catorias, se otorgan, sin excepción, por única vez a la población damnifi cada. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Ciudad de Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 130717-2 AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del Perú - Almar del Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 661-2007-AG Lima, 9 de noviembre de 2007