Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, y por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias el Estado de Emergencia de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto ultimo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas economico sociales a la poblacion damnificada del departamento de Ica y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, que hayan sufrido perdidas humanas y materiales como consecuencia del sismo MORDAZA citado, disponiendo entre otro, que la subvencion por perdidas materiales equivale a un monto de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00) a fin de aliviar el efecto de la destruccion total de las viviendas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a realizar acciones que permitieran la habilitacion e instalacion de modulos temporales de vivienda, asi como la entrega de ayuda economica ­ social de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), destinada a sufragar los gastos de alquiler de vivienda, para la atencion de las zonas declaradas en emergencia; Que, asimismo, el precitado Decreto de Urgencia establecio, en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, era el organo responsable de realizar el empadronamiento de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad, la que servira de base para el otorgamiento de los mencionados beneficios, de manera excluyente; Que, en el MORDAZA de lo expuesto, resulta necesario ampliar los alcances de las ayudas economico ­ sociales dispuestas en el Decreto de Urgencia N° 023-2007, a las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N°s 071 y 075-2007-PCM, y adoptar medidas adicionales que permitan viabilizar la entrega de la subvencion por perdidas materiales a dichas zonas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Ampliase los alcances del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la subvencion por perdidas materiales. Ampliase los alcances del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la entrega de la subvencion por perdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM. Articulo 2°.Modifiquese el articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 "Articulo 3°.- Acciones a cargo del INDECI Los Comites Distritales de Defensa Civil se encargaran de elaborar el padron validado de la poblacion damnificada cuyas viviendas hayan sufrido la destruccion total, sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la informacion recabada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, para los efectos del presente Decreto de Urgencia. El INDECI dictara las disposiciones orientadas para el otorgamiento de las ayudas economicas - sociales establecidas en la presente norma."

Articulo 3°.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0322007 Segunda.- Los Comites Distritales de Defensa Civil se encargaran de elaborar el padron validado de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia; sobre la base del registro consolidado por el INDECI a partir de la informacion recabada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, en el censo realizado en las zonas afectadas por el referido sismo. Articulo 4º.- Facilidades de informacion La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP brindara facilidades al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Municipalidades Provinciales de las Zonas declaradas en emergencia como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, proporcionando informacion, unica y exclusivamente, para los tramites que permitan la asignacion del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH y la entrega de la subvencion por perdidas materiales, debiendo para tal efecto suscribir convenios de cooperacion interinstitucional. Articulo 5º.- De las ayudas economico ­ sociales y su financiamiento 5.1. Los recursos necesarios para atender el gasto que irrogue la aplicacion del articulo 1° del presente Decreto de Urgencia se atiende conforme a lo establecido en el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 023-2007. 5.2. Las ayudas economico ­ sociales dispuestas por el Decreto de Urgencia N° 023-2007 y sus modificatorias, se otorgan, sin excepcion, por unica vez a la poblacion damnificada. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por la Ministra de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 130717-2

AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA-PERU suscrito con la empresa Alturas y Mares del Peru Almar del Peru S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 661-2007-AG MORDAZA, 9 de noviembre de 2007

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