Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2007 (11/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesqueria del Atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca. Asimismo el numeral 6.5 del Articulo 6º del precitado Reglamento, establece que la extraccion de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podra estar sometida a un regimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgo a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA con una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de preservacion a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ¼ pulgadas de tamano de abertura minima de malla, para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa solicita modificar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/ DGEPP en el sentido de utilizar los 1000 m3 para aplicarlo en la embarcacion de bandera extranjera "ALINA" de 541.63 m3 de capacidad de bodega, de MORDAZA MORDAZA, con la adquisicion de la misma y reservar el saldo de 458.37 m3, de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.; Que de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modificacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA" con matricula Nº P-04-00575 de 541.63 m3 de capacidad de bodega y se reserve el saldo de la misma, que debera ser utilizado conforme a lo establecido en el articulo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo; Que siendo el Peru parte integrante de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, en tal virtud, y en aplicacion a la Resolucion C-02-03 sobre la capacidad de la flota atunera operando en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, en la que se establece otorgar al Peru 3,195 m3 de capacidad de bodega para anadir buques cerqueros al Registro despues del 28 de junio de 2002, si un participante desea ingresar un buque MORDAZA en el OPO, debera notificar a los demas participantes de su intencion, a traves del Director y hacer esfuerzos por encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de esa notificacion. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 350-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, en el extremo que los 1000 m3 de capacidad de bodega autorizados a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., sea utilizado para la adquisicion de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "ALINA", con matricula Nº P-04-00575, eslora 53.85 m. manga 8.60 m. y puntal 3.60 m., de TRB 460.87, capacidad de bodega de 541.63 m3, con sistema de preservacion en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura de malla 4 1/4

pulgadas y reservar el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa MORDAZA senalada conforme a lo determinado por el Articulo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modificacion conforme a lo senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera comunicar a la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, de la intencion de ingresar un buque MORDAZA en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, de conformidad a lo establecido en la Resolucion Nº C-0203, de la CIAT, a fin de notificar a los demas participantes a traves del Director para encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de su notificacion. Articulo 4º.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido por la Resolucion Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP y de conformidad a la modificacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 130189-1

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de setiembre de 2007 Visto la Resolucion Numero DOS de fecha 17 de MORDAZA del 2007, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 187-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de MORDAZA del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a favor de MORDAZA TEQUE MORDAZA, permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI ALBERTO" de matricula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que con Memorando Nº 0020-2007-PRODUCE/PP, la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion pone en conocimiento de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion Nº DOS del 17 de MORDAZA de

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