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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357329 Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifi cado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca. Asimismo el numeral 6.5 del Articulo 6º del precitado Reglamento, establece que la extracción de los atunes y especies afi nes, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una (01) embarcación pesquera de acero naval con una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de cerco de 4 ¼ pulgadas de tamaño de abertura mínima de malla, para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa solicita modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP en el sentido de utilizar los 1000 m3 para aplicarlo en la embarcación de bandera extranjera “ALINA” de 541.63 m3 de capacidad de bodega, de acero naval, con la adquisición de la misma y reservar el saldo de 458.37 m3, de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.; Que de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modifi cación de incremento de fl ota solicitada para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con matrícula Nº P-04-00575 de 541.63 m3 de capacidad de bodega y se reserve el saldo de la misma, que deberá ser utilizado conforme a lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo; Que siendo el Perú parte integrante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, en tal virtud, y en aplicación a la Resolución C-02-03 sobre la capacidad de la fl ota atunera operando en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, en la que se establece otorgar al Perú 3,195 m3 de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros al Registro después del 28 de junio de 2002, si un participante desea ingresar un buque nuevo en el OPO, deberá notifi car a los demás participantes de su intención, a través del Director y hacer esfuerzos por encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de esa notifi cación. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 350-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006, en el extremo que los 1000 m3 de capacidad de bodega autorizados a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., sea utilizado para la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”, con matrícula Nº P-04-00575, eslora 53.85 m. manga 8.60 m. y puntal 3.60 m., de TRB 460.87, capacidad de bodega de 541.63 m3, con sistema de preservación en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura de malla 4 1/4 pulgadas y reservar el saldo de 458.37 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa antes señalada conforme a lo determinado por el Artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones de Incremento de Flota Vigentes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la modifi cación conforme a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, de la intención de ingresar un buque nuevo en el Océano Pacífi co Oriental - OPO, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº C-02-03, de la CIAT, a fi n de notifi car a los demás participantes a través del Director para encontrar un buque adecuado del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la fecha de su notifi cación. Artículo 4º.- La empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, en el plazo establecido por la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP y de conformidad a la modifi cación del plazo de autorización de incremento de fl ota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 130189-1 En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de setiembre de 2007Visto la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio del 2007, expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a favor de CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que con Memorando Nº 0020-2007-PRODUCE/PP, la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción pone en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Nº DOS del 17 de julio de