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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (11/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357323 hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 496 507,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 496 507,00 ========= TOTAL INGRESOS 496 507,00 ========= EGRESOS En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 536 : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA UNIDAD EJECUTORA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FUNCION 09 : Educación y Cultura PROGRAMA 029 : Educación Superior SUBPROGRAMA 0080 : Infraestructura UniversitariaProyecto 2 017344 : Mejorar la Formación Académica de los Alumnos y Egresados de la Escuela Académica Profesional de Biología en Acuicultura CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital GRUPO GENÉRICO DEL GASTO 5 : Inversiones 184 350,00 Proyecto 2 017345 : Mejorar los Servicios del Centro de Idiomas para los Estudiantes de la Universidad Nacional del Santa y para la Comunidad de la Ciudad de Chimbote CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital GRUPO GENERICO DE GASTOS 5 : Inversiones 312 157,00 ========= TOTAL PLIEGO 496 507,00 ========= TOTAL EGRESOS 496 507,00 ========= El fi nanciamiento de los proyectos de inversión materia del presente artículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contrato celebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2°.- Codifi cación La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizado por el artículo precedente, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la aprobación del presente Crédito Suplementario. Artículo 3°.- Notas de Modifi caciones Presupuestarias La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil siete.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 130717-3 Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 173-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en prevención a las adversidades climáticas que padecen de manera estacional las Comunidades Campesinas Altoandinas, es necesario apoyar a los ganaderos de las localidades más pobres con la infraestructura de protección a la intemperie del ganado a fi n de reducir la mortandad y defi ciencias en la productividad del mismo; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, viene contribuyendo al desarrollo pecuario en las zonas altoandinas del país, a través de la construcción de cobertizos para ganado ovino, vacuno y alpacas; Que, para tal fin el Ministerio de Agricultura requiere la disponibilidad presupuestaria por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), destinados a la construcción de cobertizos en el presente año; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Agricultura, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 50 000 000,00 TOTAL 50 000 000,00 ===========