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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357326 SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser ejecutado en la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN PERÚ S.A. en Liquidación. Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 130717-7 Nombran Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2007-EF/43 Lima, 8 de noviembre de 2007 Visto los Ofi cios Nºs 7138 y 7273-2007-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de cuatro Secretarios Relatores. CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada; Que, en el presente ejercicio fi scal se han producido cuatro vacantes de Secretarios Relatores, los que en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, se ha considerado conveniente reemplazarlos; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 097- 2002-EF establece que los Secretarios Relatores de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas para lo cual se realiza un concurso de méritos abierto al público, siendo de cargo de la Comisión a que se refi ere el Artículo 1° del citado Decreto Supremo la selección del candidato cuyo nombramiento será propuesto por el Presidente del Tribunal Fiscal; Que, mediante los informes s/n de fecha 25 de octubre y del 05- de noviembre de 2007 la Comisión de Selección de Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el proceso de selección de los 4 Secretarios Relatores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28927 y el artículo 98° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar como Secretarios Relatores – Director de Programa Sectorial II del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas a las personas que a continuación se indican:MORENO DE LA CRUZ, Lorgio NiltonCASTAÑEDA ALTAMIRANO, Víctor EduardoRUIZ ABARCA, Roxana ZulemaGARY FALCONI SINCHE. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 130719-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia formulada por Minera Yanacocha S.R.L. a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 468-2007-MEM/DM Lima, 28 de setiembre 2007 VISTO: El Expediente N° 33135804, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11346147 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 476-2004- MEM/DM, publicada el 11 de marzo de 2005, se otorgó a favor de MINERA YANACOCHA S.R.L. la autorización de generación termoeléctrica de energía eléctrica de la Central Térmica Minas Conga, con potencia instalada de 540 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1690846, MINERA YANACOCHA S.R.L. formuló renuncia a la autorización otorgada, argumentando que las tres unidades de generación que integraba la referida central, actualmente se encuentra fuera de servicio; por esta razón, han visto por conveniente técnica reemplazar con nuevos grupos modernos de mayor capacidad, para abastecer las necesidades de energía eléctrica de futuras cargas del campamento minero; Que, mediante el Ofi cio N° 3827-2007-OS-GFE, notifi cado el 06 de agosto de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN señaló que la renuncia a la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Minas Conga no afectará el Servicio Público de Electricidad; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo establecido en el ítem AE03 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2004-MEM/DM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 181-2007-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;