Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357561

Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administracion Distrital, del Registro de Peritos Judiciales y de los Colegios Profesionales e Instituciones reconocidas por intermedio del mencionado Registro, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 132039-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2007-PCNM MORDAZA, 25 de octubre del 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, por Resolucion Suprema N° 090-91-JUS del 5 de junio de 1991, juramentado en el cargo el 21 de junio de 1991. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 19 de enero del 2001, materializado por Resolucion N° 218-2001-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado MORDAZA Martiarena Gutierrez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que se homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados, en el que se encuentra el doctor MORDAZA Martiarena Gutierrez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de MORDAZA del 2006 dispuso entre otros, la rehabilitacion de los titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion N° 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA del 2006 se le rehabilita el titulo de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA,

por Resolucion Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de MORDAZA del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Setimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que dispone que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en sesion del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de MORDAZA del 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA, la misma que fue publicada el 29 de MORDAZA del 2007, atendiendo ademas, a que el evaluado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1991; sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion Politica de 1993, puesto que a partir de esa fecha se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de agosto del 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 15 de MORDAZA del 2006, fecha en que se concreto su reincorporacion. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde con el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen la conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 12 de octubre del 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA , se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion solo registra tres (3) medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo al Oficio Nº 76622007-GD-OCMA-EVC-JM de la Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial; c) Ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra siete (7) quejas, todas ellas archivadas; d) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra una (1) denuncia durante el periodo de su evaluacion, la que ha sido declarada improcedente; e) Que, en el presente MORDAZA registra nueves (9) denuncias por participacion ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentacion y los descargos respectivos por el magistrado evaluado, quien ha acreditado que las denuncias en cuestion versan

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