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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357561 Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Registro de Peritos Judiciales y de los Colegios Profesionales e Instituciones reconocidas por intermedio del mencionado Registro, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 132039-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2007-PCNM Lima, 25 de octubre del 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez fue nombrado Juez de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco, por Resolución Suprema N° 090-91-JUS del 5 de junio de 1991, juramentado en el cargo el 21 de junio de 1991. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 19 de enero del 2001, materializado por Resolución N° 218-2001-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que se homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 204-2006-JUS/ DM del 29 de marzo del 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 52 magistrados, en el que se encuentra el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo N° 305-2006 del 6 de abril del 2006 dispuso entre otros, la rehabilitación de los títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución N° 156-2006-CNM del 20 de abril del 2006 se le rehabilita el título de magistrado al evaluado, siendo reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, por Resolución Administrativa Nº 113-2006-P-CSJL del 2 de mayo del 2006, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Sétimo: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, acorde con las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú del año 1993, que dispone que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en sesión del Consejo Nacional de la Magistratura del 5 de julio del 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 002-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez, la misma que fue publicada el 29 de julio del 2007, atendiendo además, a que el evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1991; sin embargo, el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1993, puesto que a partir de esa fecha se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratifi car cada siete años a los jueces y fi scales, descontándose en el presente caso el periodo comprendido entre el 17 de agosto del 2001, fecha en que no fue ratifi cado en el cargo, hasta el 15 de mayo del 2006, fecha en que se concretó su reincorporación. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado debe de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando la debida conducta e idoneidad, acorde con el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen la conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 12 de octubre del 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez , se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación sólo registra tres (3) medidas dis ciplinarias de apercibimiento, de acuerdo al Oficio Nº 7662- 2007-GD-OCMA-EVC-JM de la Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial; c) Ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra siete (7) quejas, todas ellas archivadas; d) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra una (1) denuncia durante el período de su evaluación, la que ha sido declarada improcedente; e) Que, en el presente proceso registra nueves (9) denuncias por participación ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentación y los descargos respectivos por el magistrado evaluado, quien ha acreditado que las denuncias en cuestión versan