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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357565 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a sus cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde; Que, mediante los Oficios números 339 y 353- DGIE-UNDAC de la Dirección de la Oficina General de Informática y Estadística, elevan el informe técnico mediante la cual se da cuenta que debido a circunstancias de fuerza mayor y por su naturaleza imprevisible el sábado 27 de octubre del presente año a partir de las 4:00 p.m hasta las 6:00 p.m se ha producido una tormenta y fuertes descargar eléctricas en la cuidad de Cerro de Pasco, ocasionando aquello daños mayores y serias averías al Swich y Otros dispositivos de la Administración Central, Facultad de Ingeniería, Registros Académicos Central y demás dependencias perjudicando el sistema de comunicación en toda la Institución universitaria; Que, asimismo mediante el Oficio Nº 305.2007. DGOAJ-UNDAC de la Dirección de la Oficina General de la Accesoria Jurídica se informa sobre la procedencia de la adquisición por desabastecimiento inminente de acuerdo a lo normado en los Decretos Supremos 083 y 084-2004-PCM y ello de acuerdo a los hechos expuestos en el precitado considerando; Que, de acuerdo a lo normado en al Art. 21º del D.S Nº 083-PCM y en concordancia a los establecido en el Art. 141º del D.S Nº 084-2004-PCM, se debe efectuar la adquisición del Swich y otros dispositivos, y ello en cuanto se refi ere al procedimiento establecido de acuerdo a la normatividad citada; y El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNDAC y con cargo a dar cuenta al Honorable Consejo Universitario RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Sistema de Comunicación de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición del Swich y otros dispositivos, hasta S/. 74,000.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección de la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para que efectuara la adquisición de los respectivos bienes en forma directa mediante acciones inmediatas en concordancia a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNDAC para que publique la resolución de exoneración dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión en el diario ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional y demás dependencias de acuerdo a Ley para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. SANTOS S. BLANCO MUÑOZ Rector 132341-1Exoneran a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de proceso de selección para contratar la elaboración de estudios de pre inversión a nivel de perfil con la Universidad Nacional Agraria - La Molina, para diversos proyectos UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1219-2007-UH Huacho, 9 de noviembre del 2007 VISTO:El Expediente Nº 029925-07, de fecha 8 de junio de 2007, contenido en el Comunicado Nº 133-07/PEPRI; copia de las Resoluciones Rectorales Nº 0529-2007-UH, de fecha 29 de mayo de 2007, y Nº 0917-2007-UH, de fecha 18 de setiembre de 2007; el Proveído Nº 3831-2007-OPyP, de fecha 20 de julio de 2007; el Informe Nº 037-2007-ACEP/VPV, de fecha 3 de octubre de 2007; el Informe Nº 493-2007-UH, de fecha 11 de octubre de 2007; el Decreto de Rectorado Nº 8454-2007-UNJFSC de fecha 7 de noviembre de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0529-2007-UH, de fecha 29 de mayo de 2007, se aprueba el Convenio Específi co para la Elaboración de Estudios entre la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Universidad Nacional Agraria-La Molina, que contiene 12 cláusulas, estableciéndose en su Cláusula Sétima que la elaboración de los estudios por la Universidad Nacional Agraria de La Molina se realizará por el monto ascendente a S/ 56,200.00 (Cincuenta y seis mil doscientos nuevos soles), con afectación a la partida de inversiones para estudios, con Fuente de Financiamiento del Canon y Sobrecanon de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, para la elaboración de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfi l de los siguientes proyectos: 1.- Implementación y equipamiento de laboratorios básicos (Microbiología, Biología, Química y Física). 2.- Implementación y Equipamiento de Laboratorio y Análisis de Aguas y Efl uentes. 3.- Construcción y Equipamiento de la Escuela de Postgrado. 4.- Sistema de Riego tecnifi cado de la Ciudad Universitaria. 5.- Ampliación y Equipamiento del Pabellón de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras (Escuela Académico Profesional de Economía). 6.- Centro de Información y Capacitación Agraria Regional (CICAR) 7.- Ampliación y Equipamiento del Pabellón de la Facultad de Ciencias Sociales. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0917-2007- UH, de fecha 18 de septiembre de 2007 se aprueba la Addenda al Convenio Específi co suscrito entre la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Universidad Nacional Agraria-La Molina, estableciéndose la modifi cación de la Cláusula sétima, la misma que pasa a disponer la afectación, por toda fuente, a la Partida de Inversión para Estudios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, mediante el expediente de visto, el Coordinador del Departamento Académico de Economía y Planifi cación de la Universidad Nacional Agraria-La Molina solicita al Rector de esta Casa Superior de Estudios disponga la adopción de las acciones pertinentes a efectos de que se proceda a girar el 30% de lo pactado en el Convenio precitado, por concepto de Avance de Investigación, en aplicación de lo dispuesto en su Cláusula Octava; Que, mediante el Proveído Nº 3831-2007-OPyP, de fecha 20 de julio de 2007, el Jefe de la Ofi cina de