Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Scotiabank Peru S.A.A., en su condicion de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Direccion de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 110289-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1880-2007-TC-S3 Sumilla: Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con seis (6) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. MORDAZA, 12 noviembre de 2007 Visto, en sesion de fecha 10.10.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1834/2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas, con Terminos de Referencia Nº 001-2006-CA-MAYNAS convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 001-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor, por haber presentado el Certificado de Productor de fecha 12 de marzo de 2006, supuestamente emitido a su favor por el Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, el cual, segun consulta realizada via comunicacion telefonica, seria falso. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de

fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRA-Loreto/26AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por el Postor, no son verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion al Postor, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad mediante Oficio Nº 5932006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol Chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazandolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Con decreto de fecha 5 de febrero de 2007, al no haber podido notificar debidamente a el Postor en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que el Postor cumpla con remitir los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 3 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razon a que el Postor no cumplio con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTOS 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra el Postor por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Sin embargo, de la revision a la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado fue convocado en el MORDAZA de la Ley Nº 277674, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento5, la cual tiene por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario

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Documento obrante a fojas 028 y 029 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002.

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