Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357555 Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte de personas a Empresa de Transportes Turismo Alas Doradas S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14346-2007-MTC/15 Lima, 12 de octubre de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s 2007- 029568, 2007-029568-A, 2007-029568-B y 2007-029568- C, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Tacna y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Tacna y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-3733 (1982) y UU-1904 (1989). b) Renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs UO-3733 y UU-1904, de la concesión de ruta: Arequipa – Quillabamba y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1598-97-MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997. c) Reordenamiento de su fl ota vehicular en la concesión de ruta: Arequipa – Quillabamba y viceversa, en razón de que el vehículo de placa de rodaje No. UD-3071 pasará como unidad de reserva. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, el inciso d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, señala como una de las causas de la conclusión de la habilitación vehicular la renuncia del transportista; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6328-2007-MTC/15.02.2 se concluye que la ruta: Cusco – Tacna y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco – Tacna y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UO-3733 (1982) y UU-1904 (1989). Que, asimismo en el Informe señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, menciona que la Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administración, la conclusión de la habilitación de los vehículos de placas de rodaje Nºs UO-3733 y UU-1904, de la concesión de ruta: Arequipa – Quillabamba y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, de igual modo, en el Informe antes acotado, se sugiere reordenar la fl ota vehicular de la concesión de ruta: Arequipa –Quillabamba y viceversa considerando al vehículo de placa de rodaje Nº UD-3071 como unidad de reserva. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UO- 3733 y UU-1904 de la concesión de ruta: Arequipa – Quillabamba y viceversa, autorizada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., mediante Resolución Directoral Nº 1598-97-MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; en consecuencia, declarar concluida la habilitación de los vehículos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Tacna y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – TACNA y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : TACNA ITINERARIO : Urcos – Sicuani – Ayaviri – Pucará – Juliaca – Puno – Chucuito – Ilave – Juli – Zepita – Desaguadero – Mazocruz – Humalzo – Capazo - Tarata. ESCALA COMERCIAL: Juliaca – Puno - Desaguadero. FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (02) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (01) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-3733 (1982) FLOTA DE RESERVA: Un (01) ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1904 (1989) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 05:00 horas Salidas de Tacna a las 17:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- Modifi car la condición de uso de la unidad de placa de rodaje N° UD-3071 de unidad operativa a unidad de reserva de la concesión de ruta: Arequipa – Quillabamba y viceversa, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ALAS DORADAS S.R.L. con Resolución Directoral N° 1598-97-MTC/15.18 de fecha 11 de diciembre de 1997, quedando conformada de la siguiente manera: