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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357562 sobres las decisiones jurisdiccionales que adoptó y, que por lo demás han sido ratifi cadas en la instancia superior; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados del Cusco, respecto a la conducta e idoneidad del magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez, tal es el caso que, en el referéndum realizado el 22 de enero del 2000, fue desaprobado con la nota de siete (7); en la consulta del 11 de agosto del 2006, registró en el rubro Fundamento y Calidad de Resoluciones: Excelente 5.3%, Bueno 17.8%, Regular 35.9% y Defi ciente 39.7%; en cuanto al factor Celeridad en el Trabajo obtuvo Excelente 3.3%; asimismo en el referéndum realizado el 14 de setiembre del 2007, fue califi cado como defi ciente su labor jurisdiccional; al respecto durante el acto de la entrevista personal, el magistrado evaluado cuestionó tales resultados y sostuvo que en el despacho judicial en el que presta servicios litigan alrededor de 20 o 30 abogados, sin embargo en estos actos han participado alrededor de mil abogados, lo cual revela una falta de objetividad de la consulta gremial, situación que en efecto, este Consejo valora con la debida ponderación. Décimo Tercero: Que, respecto a la situación patrimonial del magistrado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, presentadas oportunamente a su institución, así como lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro; así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima, tal como fl uye del documento remitido por dicha institución que corre a fojas 577. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor de idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con la capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información que obra se tiene que en el año 1994 expidió 489 resoluciones; en 1995, 510 resoluciones; en 1996, 498 resoluciones; en 1997, 435 resoluciones; en 1998, 493 resoluciones; en 1999, 450 resoluciones; en el año 2000, 42 resoluciones y en el año 2001, 225 resoluciones; así mismo, no se ha recibido información en relación al año 2006 en el que fue reincorporado ni en lo que va del 2007, a lo que se adiciona la información existente, resulta notoriamente insufi ciente y defectuosa, por lo que, debe instarse a que las Cortes Superiores implementen debidamente sus unidades de Estadística a fi n de conocer de modo real y objetiva la carga ingresada y resuelta por meses y años, así como lo que ha quedado pendiente, como también el cumplimiento o no de los plazos procesales, lo referente a las impugnaciones y el resultado de las mismas, entre otras; en tal sentido, la información glosada deber ser valorada en su real medida. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, en sus veinte (20) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, plantea el problema jurídico con claridad, conforme se ha examinado en varias de sus resoluciones, demostrando seguridad, conocimiento y dominio de diversos aspectos de carácter jurídico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo.Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en ocho (8) eventos académicos; ha participado como organizador en cuatro (4); como asistente en treinta y dos (32) certámenes de carácter jurídico; acreditó haber asistido a diez (10)) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Etica Judicial obtuvo una califi cación de 14, en el de Conciliación para Jueces de Paz Letrado la califi cación de 14, en los otros cinco (5) cursos no registra califi caciones, sin embargo, fi guran como acreditados; asimismo se tiene que es egresado de la Maestría de Derecho con mención en Derecho Civil y Procesal Civil en el año 2006, no habiéndose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que obtenga el grado respectivo; además se encuentra cursando el semestre 2007 del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, en convenio con la promotora Siglo XXI-Cusco, asimismo se encuentra cursando estudios de Maestría en Docencia Universitaria; desde hace 21 años ejerce la docencia en la Universidad Andina del Cusco, en la categoría de docente principal a tiempo parcial; registra estudios de computación habiendo alcanzado el nivel de técnico en computación e informática; ha estudiado y domina el idioma quechua; todo lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, aspectos que también han sido corroborados a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 12 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formuló diversas preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; sólo tres medidas disciplinarias impuestas por sus Superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales; las quejas formuladas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos acordes a la función jurisdiccional, tiene desempeño como docente y un correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la califi cación razonable de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables a él, sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva del mismo. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, artículos 21° inciso b) y 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 25 de octubre del 2007. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al magistrado Leoncio Martiarena Gutiérrez y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente