Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

sobres las decisiones jurisdiccionales que adopto y, que por lo demas han sido ratificadas en la instancia superior; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en ese sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados del MORDAZA, respecto a la conducta e idoneidad del magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 22 de enero del 2000, fue desaprobado con la nota de siete (7); en la consulta del 11 de agosto del 2006, registro en el rubro Fundamento y Calidad de Resoluciones: Excelente 5.3%, MORDAZA 17.8%, Regular 35.9% y Deficiente 39.7%; en cuanto al factor Celeridad en el Trabajo obtuvo Excelente 3.3%; asimismo en el referendum realizado el 14 de setiembre del 2007, fue calificado como deficiente su labor jurisdiccional; al respecto durante el acto de la entrevista personal, el magistrado evaluado cuestiono tales resultados y sostuvo que en el despacho judicial en el que presta servicios litigan alrededor de 20 o 30 abogados, sin embargo en estos actos han participado alrededor de mil abogados, lo cual revela una falta de objetividad de la consulta gremial, situacion que en efecto, este Consejo valora con la debida ponderacion. Decimo Tercero: Que, respecto a la situacion patrimonial del magistrado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, presentadas oportunamente a su institucion, asi como lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro; asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA, tal como fluye del documento remitido por dicha institucion que corre a fojas 577. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor de idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con la capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion que obra se tiene que en el ano 1994 expidio 489 resoluciones; en 1995, 510 resoluciones; en 1996, 498 resoluciones; en 1997, 435 resoluciones; en 1998, 493 resoluciones; en 1999, 450 resoluciones; en el ano 2000, 42 resoluciones y en el ano 2001, 225 resoluciones; asi mismo, no se ha recibido informacion en relacion al ano 2006 en el que fue reincorporado ni en lo que va del 2007, a lo que se adiciona la informacion existente, resulta notoriamente insuficiente y defectuosa, por lo que, debe instarse a que las Cortes Superiores implementen debidamente sus unidades de Estadistica a fin de conocer de modo real y objetiva la carga ingresada y resuelta por meses y anos, asi como lo que ha quedado pendiente, como tambien el cumplimiento o no de los plazos procesales, lo referente a las impugnaciones y el resultado de las mismas, entre otras; en tal sentido, la informacion glosada deber ser valorada en su real medida. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, en sus veinte (20) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, plantea el problema juridico con claridad, conforme se ha examinado en varias de sus resoluciones, demostrando seguridad, conocimiento y dominio de diversos aspectos de caracter juridico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo.

Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en ocho (8) eventos academicos; ha participado como organizador en cuatro (4); como asistente en treinta y dos (32) certamenes de caracter juridico; acredito haber asistido a diez (10)) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Etica Judicial obtuvo una calificacion de 14, en el de Conciliacion para Jueces de Paz Letrado la calificacion de 14, en los otros cinco (5) cursos no registra calificaciones, sin embargo, figuran como acreditados; asimismo se tiene que es egresado de la Maestria de Derecho con mencion en Derecho Civil y Procesal Civil en el ano 2006, no habiendose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que obtenga el grado respectivo; ademas se encuentra cursando el semestre 2007 del Doctorado en Derecho de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en convenio con la promotora Siglo XXI-Cusco, asimismo se encuentra cursando estudios de Maestria en Docencia Universitaria; desde hace 21 anos ejerce la docencia en la Universidad MORDAZA del MORDAZA, en la categoria de docente principal a tiempo parcial; registra estudios de computacion habiendo alcanzado el nivel de tecnico en computacion e informatica; ha estudiado y domina el idioma quechua; todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, aspectos que tambien han sido corroborados a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 12 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formulo diversas preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; solo tres medidas disciplinarias impuestas por sus Superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales; las quejas formuladas ante la Oficina de Control de la Magistratura se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos acordes a la funcion jurisdiccional, tiene desempeno como docente y un correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de la calificacion razonable de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables a el, sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva del mismo. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, articulos 21° inciso b) y 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime del Pleno del Consejo adoptado en sesion del 25 de octubre del 2007. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al magistrado MORDAZA Martiarena MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente

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