Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO NAVAS MORDAZA 131445-1

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11. Debemos senalar, ademas, que el Postor no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano efectuada el 15 de marzo de 200714. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta que el articulo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria ha establecido que los postores que incurran en la infraccion tipificada en el literal f) del citado articulo seran inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un periodo MORDAZA de doce meses. 13. Al respecto, resulta importante considerar, a efecto de determinar la sancion a imponerse en el presente caso, que no se ha ocasionado dano subsecuente a la Entidad ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalificada al detectarse la MORDAZA del documento falso, otorgandose la buena al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluacion y calificacion de propuestas, sin que el Postor MORDAZA controvertido o dilatado el MORDAZA mediante articulaciones. 14. Asimismo, el MORDAZA de razonabilidad15 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Postor. 15. Finalmente, debera tomarse en cuenta que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con seis (06) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incurrir en la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolucion para que adopte las medidas legales pertinentes.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2007/014-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fecha 10.10.2007 y 12.10.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas senaladas a continuacion, agradeciendoles por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA BYRNE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPRESA COFIDE FONDO MI VIVIENDA CARGO DIRECTORA DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 131598-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la cotratacion de servicios de transporte terrestre de carga y la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria para la atencion de sismo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 409-2007-INDECI 31 de octubre del 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00523-2007 del 26.OCT.2007, el Informe Tecnico Nº 079-2007-INDECI/12.0 del 29.OCT.2007; el Informe Legal Nº 146-2007-INDECI/5.0, del 31.OCT.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasiono la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves

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Documento obrante a fojas 063 del expediente administrativo. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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