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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357571 11. Debemos señalar, además, que el Postor no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano efectuada el 15 de marzo de 2007 14. 12.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que el artículo 30 del Reglamento del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria ha establecido que los postores que incurran en la infracción tipifi cada en el literal f) del citado artículo serán inhabilitados en su derecho para contratar con el Estado por un período máximo de doce meses. 13.Al respecto, resulta importante considerar, a efecto de determinar la sanción a imponerse en el presente caso, que no se ha ocasionado daño subsecuente a la Entidad ya que la propuesta presentada por el Postor fue descalifi cada al detectarse la presentación del documento falso, otorgándose la buena al postor que obtuvo mayor puntaje durante el acto de evaluación y califi cación de propuestas, sin que el Postor haya controvertido o dilatado el proceso mediante articulaciones. 14.Asimismo, el principio de razonabilidad 15 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. 15.Finalmente, deberá tomarse en cuenta que el señor Juan Manuel Gonzales Torres carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor Juan Manuel Gonzáles Torres conseis (06) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por incurrir en la infracción tipifi cada en el literal f) del artículo 30 del Reglamento de la Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento a la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que adopte las medidas legales pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGARAMÍREZ MAYNETTO NAVAS RONDÓN 131445-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2007/014-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, con cartas de fecha 10.10.2007 y 12.10.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO MÓNICA LUCÍA BYRNE SANTA MARÍA COFIDE DIRECTORA CARLOS JUSTO SERAPIO RIVAS DÁVILA FONDO MI VIVIENDA DIRECTOR MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo 131598-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la cotratación de servicios de transporte terrestre de carga y la adquisición de bienes de ayuda humanitaria para la atención de sismo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 409-2007-INDECI 31 de octubre del 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00523-2007 del 26.OCT.2007, el Informe Técnico Nº 079-2007-INDECI/12.0 del 29.OCT.2007; el Informe Legal Nº 146-2007-INDECI/5.0, del 31.OCT.2007, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través 14 Documento obrante a fojas 063 del expediente administrativo. 15 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”.