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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357559 mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, distrito de Sandia, provincia de Sandia, departamento de Puno para la elaboración del Expediente Técnico del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°. - De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA presenteal Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables. El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2007 TRANS. FINANC. HASTA POR S/. 53844MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SANDIA, PROVINCIA DE SANDIA - PUNOINDIRECTA 314,606.00 230,000.00 TOTAL 314,606.00 230,000.00ANEXO B PROYECTO DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANDIA COD SNIP PROYECTOTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANS. FINANC. HASTA POR S/.MES 01 MES 02 MES 03 53844MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE SANDIA, PROVINCIA DE SANDIA - PUNOINDIRECTA 75,000.00 75,000.00 80,000.00 230,000.00 TOTAL 75,000.00 75,000.00 80,000.00 230,000.00 Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciara con la fecha de suscripción del contrato. 132038-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2007-CE-PJ Lima, 12 de noviembre del 2007 VISTO:El informe Nº 014-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Félix Alberto Huailla Guillén, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Suprema N° 094-83-JUS, de fecha 29 de marzo de 1983, se nombró al señor Félix Alberto Huailla Guillén Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; asimismo, a través de la Resolución N° 163-2004-CNM, de fecha 24 de mayo del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorporó al señor Félix Alberto Huailla Guillén, como Vocal de la citada Corte Superior de Justicia; Segundo: Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Que, al respecto, del informe Nº 014-2007- GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la partida de nacimiento y de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Félix Alberto Huailla Guillén nació el 15 de noviembre de 1937, y en consecuencia el 15 de noviembre próximo cumplirá 70 años de edad; razón por la que corresponde, disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto