Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357789

Salud y de otros regimenes administrados por EsSalud, asi como de la condicion de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de oficio, incluso desde el inicio de la afiliacion que es materia de verificacion. Para ello se cenira a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo lo no previsto en la presente Ley y sus normas reglamentarias y complementarias, incluida la impugnacion de los actos administrativos correspondientes. EsSalud informara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT sobre la notificacion de los actos administrativos a que se refiere el presente articulo, a efectos de que esta, de acuerdo a lo que establezcan los mencionados actos, modifique la informacion del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante EsSalud; o del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, y aplique las sanciones tributarias correspondientes. Los actos administrativos a que se refiere el presente articulo, que se encuentren firmes o respecto de los cuales se hubiera agotado la via administrativa, tendran efectos para la determinacion del regimen pensionario a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, no siendo computables los periodos en los que se hubiera determinado que el sujeto no tenia la calidad de trabajador. Articulo 2º.- Funciones de la SUNAT Lo establecido en el articulo 1º no modifica las atribuciones de la SUNAT respecto de las aportaciones a la seguridad social, ni los del Registro de Entidades Empleadoras, Asegurados Titulares y Derechohabientes ante EsSalud, ni los del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes. Cuando la SUNAT ­en uso de su facultad de fiscalizacion y en un procedimiento de fiscalizacion, realizado al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario­ ademas de determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias verifique a los sujetos inscritos en los Registros senalados en el primer parrafo, el acto que emita, modificando la informacion contenida en los citados Registros, podra ser impugnado por el trabajador o el empleador de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. La SUNAT informara a EsSalud sobre el acto administrativo que declara la baja del asegurado del respectivo Registro. Articulo 3º.- Verificacion de la afiliacion Cuando EsSalud proceda a verificar la afiliacion de los asegurados de una misma entidad empleadora que esta siendo fiscalizada por la SUNAT, siempre que se refiera a los mismos sujetos, periodos y conceptos, debera remitir todo lo actuado a la SUNAT, en el estado en que se encuentre. Si alguna de las dos (2) entidades hubiera notificado un acto administrativo respecto del mismo trabajador y periodo, la otra entidad no podra revisar este aspecto, salvo para la determinacion de la obligacion tributaria correspondiente a la aportacion a la ONP o la del Impuesto a la Renta, de ser el caso. En las normas reglamentarias y complementarias a que se refiere el articulo 7º, se estableceran, entre otros, los supuestos en los cuales se suspenderan los procedimientos de impugnacion interpuestos contra los actos emitidos por EsSalud o por la SUNAT, de ser el caso. Articulo 4º.- Sancion de inhabilitacion EsSalud inhabilitara la condicion de asegurado de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes supuestos: 1. Cuando se notifique la baja del Registro por una afiliacion indebida; 2. cuando se obtengan prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o se prolongue indebidamente su disfrute mediante la MORDAZA de datos o documentos falsos, u otros incumplimientos con el mismo fin.

La sancion establecida en el presente articulo sera aplicada por EsSalud, emitiendo, para tal efecto, el acto administrativo respectivo. La suspension de las prestaciones sera por un (1) ano, computado a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo que declara la inhabilitacion, aun cuando se hubieran interpuesto los medios impugnatorios a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Formas de notificacion del acto administrativo Los actos administrativos que declaran la baja de los Registros respectivos, asi como los que declaran la inhabilitacion, seran notificados mediante publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web de la entidad que emitio el acto. Dichas notificaciones surtiran efecto desde el dia habil siguiente al de la MORDAZA publicacion. Lo dispuesto en el presente articulo tambien sera aplicable para notificar las resoluciones que resuelvan las impugnaciones de los citados actos administrativos. Articulo 6º.- Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley en el plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 7º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente MORDAZA entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2008, con excepcion de la MORDAZA y Tercera Disposiciones Finales, que entran en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la norma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Recursos de la SUNAT Adicionase, a partir del 1 de enero de 2008, un parrafo final al articulo 12º de la Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y sustituyese el inciso g) de dicho articulo, con los textos siguientes: "Articulo 12º.- Constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria: (...) g) El 1.4% de todo concepto que administre y/o recaude respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), asi como el monto que corresponda por lo que se recaude en funcion de los convenios que firme la SUNAT con dichas entidades. Al 31 de diciembre de 2010 debera evaluarse el resultado del trabajo conjunto de la SUNAT, EsSalud y la ONP, asi como el porcentaje a que se refiere el literal g)." SEGUNDA.- Plazo de transferencia de la deuda tributaria exigible por las aportaciones a EsSalud y a la ONP La transferencia a la SUNAT de la deuda correspondiente a los periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, por concepto de aportaciones a EsSalud y a la ONP, que tenga condicion de exigible conforme a lo establecido en el articulo 115º del Codigo Tributario, debera realizarse hasta el 31 de diciembre de 2007. Hasta dicha fecha tambien debera transferirse la deuda por concepto de las cuotas de fraccionamientos vigentes exigibles o aquellas que no se hubieran devengado. La deuda tributaria que se encuentre en un procedimiento administrativo contencioso o no contencioso, correspondiente a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999, que adquiera la condicion de exigible con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, debera ser transferida a la SUNAT dentro del mes calendario siguiente a aquel en que adquiera tal condicion. Lo dispuesto en la presente disposicion no modifica lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF.

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