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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357802 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 10 000 000,00 TOTAL 10 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 10 000 000,00 TOTAL 10 000 000,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel de Unidad Ejecutora, función, programa, subprograma, actividad y/o proyecto, fuente de fi nanciamiento y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 133781-2 Autorizan una transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 178-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28929 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquellas necesarias para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere el considerando precedente y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Ley en mención; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 7° numeral 7.2, de la Directiva N° 001-2007-EF/68.01 la Dirección General de Programación Multianual, determina la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia, aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres- CMPAD, como requisito previo a la solicitud por parte del INDECI de los recursos a que hace referencia la Quinta Disposición Complementaría y Final de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2007; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2007-EF/68.01, y mediante Ofi cio N° 5535-2007-INDECI/4.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos orientados a la ejecución de los Proyectos de Emergencia en el departamento de Ica, a ser ejecutados por el Ministerio de Educación, por disposición de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres- CMPAD; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 418 177,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva N° 001-2007-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 008-2007-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 418 177,00) destinados a la ejecución de los proyectos de emergencia a través del Ministerio de Educación en el ámbito del Departamento de lca, de acuerdo al siguiente detalle: