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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357803 DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 2 418 177,00 TOTAL 2 418 177,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS CORRIENTES 7. Otros Gastos Corrientes 2 418 177,00 TOTAL 2 418 177,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados,, solicitarán a la “Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 133781-3JUSTICIA Modifican el Reglamento del D. Leg. N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, aprobado por D.S. N° 010- 2007-JUS DECRETO SUPREMO N° 012-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el D.S. Nº 010-2007-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio; Que, resulta pertinente efectuar algunas modifi caciones al citado Reglamento, a fi n de complementarlo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 992 que regula el Proceso de Pérdida de Dominio; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-JUS. Modifíquense los artículos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º y 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-JUS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Del inicio de la investigación preliminar El Fiscal Provincial en lo penal de turno, en atención a las reglas de competencia previstas en el artículo 10º de la LEY, de ofi cio o cuando tome conocimiento a través de cualquier institución pública, persona natural o jurídica, Fiscal, Juez y/o Procurador Público, de indicios razonables de la existencia de alguna de las causales a que se refi ere el artículo 2º de la LEY, dispondrá el inicio de la investigación preliminar en la que participará la Procuraduría Pública. Artículo 5°.- De la competencia (...)El Poder Judicial y el Ministerio Público, en el marco de su normatividad y presupuesto, podrán designar al Fiscal Provincial Penal o Juez Penal respectivamente, que sean de intervención exclusiva para el conocimiento del PROCESO. Artículo 7°.- De las diligenciasEn el desarrollo de la investigación preliminar, el Fiscal está facultado para: (...)d. Disponer la valorización de los bienes, designándose como peritos a especialistas que, de preferencia, se hallen sirviendo al Estado , o de ser el caso requerir la que se haya practicado. (...) f. Gestionar el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil , conforme a la normatividad vigente. (...) h. Realizar las demás diligencias que sean pertinentes y contribuyan a los fi nes de la investigación.