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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357806 JUS, por parte del Centro de Conciliación CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN HNOS. MOLINA Y ASOCIADOS. Articulo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN HNOS. MOLINA Y ASOCIADOS. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliación CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN HNOS. MOLINA Y ASOCIADOS, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliación CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN HNOS. MOLINA Y ASOCIADOS, la presente resolución. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos 133135-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 194-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 22 de marzo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 108-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 10 de abril de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación LA LEGALIDAD y el Informe N° 378-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 22 de marzo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 108-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de abril de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación LA LEGALIDAD, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiéndose notifi cado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº 868-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 27, éste ha cumplido con presentar su descargo respectivo. Por otro lado, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; referida a que el Centro de Conciliación permitió que la Conciliadora Mery Cristina Izaguirre Salazar, lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia de familia, sin la debida especialización en asuntos de carácter familiar; en el descargo presentado, indica que tenía desconocimiento que había que acreditarse ante el Ministerio de Justicia sobre los asuntos de familia; Que, al respecto, el Centro de Conciliación no puede alegar el desconocimiento de la norma que exige la especialización en asuntos de carácter familiar, toda vez que al haber sido publicado el Reglamento de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, en el Diario Ofi cial El Peruano, éste es de conocimiento público; más aún si el Centro de Conciliación es un operador de la Conciliación y tiene la obligación que los conciliadores adscritos actúen respetando el orden legal y las potestades que la Ley les señala, de conformidad con el artículo 52° concordante con el artículo 2° numeral 7) del citado Reglamento; Que, asimismo, es preciso señalar que la conciliación especializada en asuntos de carácter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante confl ictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especialización respectiva; Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Dirección, se ha verifi cado que la señora Mery Cristina Izaguirre Salazar, no se encuentra acreditada como conciliadora especializada en asuntos de carácter familiar, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizada para realizar procedimientos conciliatorios en materia familia; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliación LA LEGALIDAD, la sanción de desautorización de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, modifi cada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006- JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS . Articulo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación LA LEGALIDAD. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliación LA LEGALIDAD, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Centro de Conciliación LA LEGALIDAD. Regístrese y comuníqueseRICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos 133135-2