Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357795

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE

COMUNICADO Nº 010-2007/CONSUCODE-PRE ELEVACION DE OBSERVACIONES PARA PRONUNCIAMIENTO DE CONSUCODE
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) recuerda a las Entidades, proveedores y usuarios en general del sistema de contratacion publica, lo siguiente: 1. Segun el articulo 109º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, a traves de las consultas los participantes pueden solicitar la aclaracion de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, en tanto que las observaciones deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. En esa medida, los mencionados mecanismos tienen objetivos y consecuencias distintas. Mediante Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20.07.2007, se ha modificado los articulos 109º, 110º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. En ese sentido, de acuerdo con el actual articulo 110º del Reglamento, las consultas y observaciones a las Bases de las licitaciones publicas y concursos publicos, se presentan simultaneamente, contandose para ello con cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion de la convocatoria. 3. Teniendo en consideracion que por mandato del articulo 116º del Reglamento, CONSUCODE solamente puede pronunciarse sobre las observaciones presentadas, y no respecto de consultas, se recomienda a los participantes de los procesos de seleccion revisar detenidamente las Bases a efectos de determinar si corresponde presentar consultas u observaciones, debiendo precisar claramente ello al momento de formularlas. En el supuesto que las observaciones formuladas no fueran acogidas, el observante tendra el derecho de solicitar que las Bases y los actuados del MORDAZA MORDAZA elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del termino para absolverlas. Dicha opcion se originara tambien cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contratacion publica u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el proceso. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiera registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulacion de consultas y/u observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decision adoptada por el Comite Especial es contraria a lo dispuesto por el articulo 25º de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contratacion publica u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el proceso. MORDAZA MORDAZA, noviembre de 2007 PRESIDENTE DE CONSUCODE
133575-1

2.

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