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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357795 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 010-2007/CONSUCODE-PRE ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES PARA PRONUNCIAMIENTO DE CONSUCODE El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) recuerda a las Entidades, proveedores y usuarios en general del sistema de contratación pública, lo siguiente: 1. Según el artículo 109º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, a través de las consultas los participantes pueden solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas, en tanto que las observaciones deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refi ere el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En esa medida, los mencionados mecanismos tienen objetivos y consecuencias distintas. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20.07.2007, se ha modifi cado los artículos 109º, 110º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. En ese sentido, de acuerdo con el actual artículo 110º del Reglamento, las consultas y observaciones a las Bases de las licitaciones públicas y concursos públicos, se presentan simultáneamente , contándose para ello con cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación de la convocatoria. 3. Teniendo en consideración que por mandato del artículo 116º del Reglamento, CONSUCODE solamente puede pronunciarse sobre las observaciones presentadas, y no respecto de consultas, se recomienda a los participantes de los procesos de selección revisar detenidamente las Bases a efectos de determinar si corresponde presentar consultas u observaciones, debiendo precisar claramente ello al momento de formularlas. En el supuesto que las observaciones formuladas no fueran acogidas, el observante tendrá el derecho de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción se originará también cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiera registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso. Jesús María, noviembre de 2007 PRESIDENTE DE CONSUCODE 133575-1