Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357805

Sancionan con desautorizacion de funcionamiento a Centros de Conciliacion Centro Extrajudicial de Conciliacion Hnos. MORDAZA y Asociados y La Legalidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 8 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 66-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 02 de febrero de 2007, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS, y el informe N° 304-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 08 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 66-2007-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 02 de febrero de 2007, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formulen sus respectivos descargos y presenten los medios probatorios pertinentes, siendo notificados mediante Oficio N° 283-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 06 de febrero de 2007, obrante a fojas 17; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 06481, de fecha 20 de febrero de 2007, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleve a cabo un procedimiento conciliatorio sobre materia laboral sin contar con conciliador que tenga la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que vienen laborando desde el ano 2002, habiendose creado sin fines de lucro, cumpliendo con remitir sus estadisticas de procedimientos conciliatorios al Ministerio de Justicia y contado con todos los requisitos de ley tal como libros legalizados de planillas, registro de compras, registro de ventas, inventarios, balances y la ficha de R.U.C., adjuntando las copias de estos. Asimismo, indica en relacion al Acta de Conciliacion N° 012-2006 por Inasistencia de MORDAZA Partes, que el conciliador manifesto en su informe de descargos, el mismo que fue solicitado por el Director del Centro de Conciliacion, que no trato en ningun momento de violar las normas pues interpreto la pretension de la solicitud como una deuda pendiente, haciendose responsable total por el contenido, fondo y forma del documento materia de cuestionamiento. De otro lado, el conciliador tambien informa que no se ha cometido falta alguna pues el Acto Juridico no se llego a llevar a cabo porque las partes no asistieron. Finalmente, el Centro de Conciliacion senala que, se comprometen a supervisar las labores de sus conciliadores, alegando no encontrarse incurso en la infraccion imputada pues no se realizo la Audiencia de Conciliacion y el termino "reintegro" significa pago o reembolso de un dinero no tratandose de una materia laboral; Que, al respecto cabe senalar que, en el presente caso se le imputa al Centro de Conciliacion la comision de la infraccion senalada en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones, al haber permitido que

una persona no acreditada en materia laboral lleve a cabo este MORDAZA de procedimiento conciliatorio, pues es responsabilidad del Centro de Conciliacion admitir las solicitudes de conciliacion y verificar el correcto desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de las mismas, obligacion que en el presente caso no realizo, no pudiendo responsabilizar de este hecho al conciliador, quien si bien es el encargado de llevar a cabo el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio de acuerdo al Articulo 14° del Reglamento de la Ley N° 26872 Ley de Conciliacion, es designado despues de que el Centro de Conciliacion ha recepcionado la solicitud, de conformidad con el articulo 12° de la referida Ley; Que, el articulo 9º de la Ley de Conciliacion senala que, la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter familiar o laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del Reglamento, por lo que, no podran tramitar la referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, de otro lado cabe precisar que, de la revision del Acta de Supervision de fecha 13 de septiembre de 2006, cuya MORDAZA obra de fojas 01 a 08, se desprende que el Centro de Conciliacion permitio que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleve a cabo el procedimiento conciliatorio signado con el numero 17-2006 sobre Beneficios Sociales, el mismo que lleva implicito su caracter laboral, no pudiendo ser tramitado por el referido conciliador por no contar con especializacion en materia laboral no importando en el presente caso la forma de conclusion del procedimiento conciliatorio; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002JUS, por parte del Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-

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