Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

La informacion que el Fiscal requiera a las instituciones publicas o privadas, debera ser proporcionada por estas en un plazo no mayor de 72 horas, bajo responsabilidad. Articulo 8.- De la conduccion de las diligencias El Fiscal a cargo de la direccion de las diligencias, podra encargar a las Unidades Especializadas de la Policia Nacional del Peru, la ejecucion de las que estime necesarias. Todas las actuaciones preliminares tienen caracter reservado, salvo para la defensa de los sujetos procesales y los terceros legitimados; sin embargo, el Fiscal podra declarar que algunas actuaciones preliminares o documentacion contenida en el expediente respectivo se mantenga en secreto cuando juzgue que su conocimiento pueda entorpecer o dificultar de alguna manera el exito de la investigacion. Articulo 9.- De los bienes Cuando se reciban bienes que esten sujetos a una medida cautelar en una investigacion o MORDAZA penal, el Fiscal que decida iniciar la investigacion preliminar para el MORDAZA, de oficio o a solicitud del Procurador Publico, tramitara de inmediato ante el Juez competente, la convalidacion de la medida cautelar y en su caso solicitara otras medidas de aseguramiento complementarias. En este caso, los bienes permaneceran a cargo del mismo depositario, MORDAZA, administrador o ente administrador designado en la investigacion o MORDAZA penal del cual provienen, hasta que culmine el PROCESO; para tal efecto, el Fiscal notificara al depositario, MORDAZA, administrador o ente administrador con la convalidacion de la medida cautelar para su cumplimiento. (...) Tratandose de bienes registrables, el Fiscal del MORDAZA cursara los partes para la inscripcion de la medida cautelar. Articulo 10.- De la sentencia (...) Tratandose de dinero, bonos, acciones, titulos valores, certificados comerciales y otros similares sobre los cuales se MORDAZA declarado la Perdida de Dominio, el Juez dispondra su transferencia al Tesoro Publico, previa deduccion del monto asignado al informante y del monto que corresponda por las costas del MORDAZA, el cual se transferira a la cuenta del FONPED para el pago de la retribucion ordenada. El pago de la retribucion al informante lo realizara el FONPED con cargo al presupuesto correspondiente. En el caso de bienes registrables, el Juez cursara los Partes Judiciales a los Registros correspondientes para la inscripcion de la transferencia a favor del Estado y, de ser el caso, para la cancelacion de los gravamenes o cualquier otra limitacion a su disponibilidad, notificandose a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al FONPED para los fines consiguientes. (...) Articulo 16°.- De la administracion de bienes Respecto de los bienes incautados, sometidos al MORDAZA, el FONPED podra asignarlos en uso temporal para uso oficial, prioritariamente al Ministerio Publico, Poder Judicial, Policia Nacional del Peru e Instituciones de caracter eminentemente publicas, cuando sea viable y acrediten necesidad de ello o, arrendarlos, bajo garantia de su conservacion, conforme a la normatividad aplicable". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Articulo 3º.- Las presentes modificaciones al Reglamento que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio, publicado por Decreto Supremo Nº 010-2007JUS, entraran en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 133781-4

Designan Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 189-2007-JUS MORDAZA, 17 de noviembre de 2007 VISTO, el Oficio Nº 1676-2007-JUS/CDJE-ST, de fecha 12 de setiembre de 2007, del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas; a cargo de Procuradores Publicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 230-2006JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006, se designo a la senora abogada MORDAZA Valia MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial del MORDAZA, cargo que no ejercio; Que, en este contexto, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al letrado que desempenara dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y por el Decreto Supremo Nº 0022001-JUS - Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 230-2006-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Anticorrupcion Descentralizada del Distrito Judicial de Cusco. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 133781-6

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