TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2007 357804 La información que el Fiscal requiera a las instituciones públicas o privadas, deberá ser proporcionada por éstas en un plazo no mayor de 72 horas, bajo responsabilidad. Artículo 8.- De la conducción de las diligenciasEl Fiscal a cargo de la dirección de las diligencias, podrá encargar a las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, la ejecución de las que estime necesarias. Todas las actuaciones preliminares tienen carácter reservado, salvo para la defensa de los sujetos procesales y los terceros legitimados; sin embargo, el Fiscal podrá declarar que algunas actuaciones preliminares o documentación contenida en el expediente respectivo se mantenga en secreto cuando juzgue que su conocimiento pueda entorpecer o difi cultar de alguna manera el éxito de la investigación. Artículo 9.- De los bienesCuando se reciban bienes que estén sujetos a una medida cautelar en una investigación o proceso penal, el Fiscal que decida iniciar la investigación preliminar para el PROCESO, de ofi cio o a solicitud del Procurador Público , tramitará de inmediato ante el Juez competente, la convalidación de la medida cautelar y en su caso solicitará otras medidas de aseguramiento complementarias. En este caso, los bienes permanecerán a cargo del mismo depositario, custodio, administrador o ente administrador designado en la investigación o proceso penal del cual provienen, hasta que culmine el PROCESO; para tal efecto, el Fiscal notifi cará al depositario, custodio, administrador o ente administrador con la convalidación de la medida cautelar para su cumplimiento. (...)Tratándose de bienes registrables, el Fiscal del PROCESO cursará los partes para la inscripción de la medida cautelar. Artículo 10.- De la sentencia(...)Tratándose de dinero, bonos, acciones, títulos valores, certifi cados comerciales y otros similares sobre los cuales se haya declarado la Pérdida de Dominio, el Juez dispondrá su transferencia al Tesoro Público, previa deducción del monto asignado al informante y del monto que corresponda por las costas del PROCESO, el cual se transferirá a la cuenta del FONPED para el pago de la retribución ordenada. El pago de la retribución al informante lo realizará el FONPED con cargo al presupuesto correspondiente. En el caso de bienes registrables, el Juez cursará los Partes Judiciales a los Registros correspondientes para la inscripción de la transferencia a favor del Estado y, de ser el caso, para la cancelación de los gravámenes o cualquier otra limitación a su disponibilidad, notifi cándose a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al FONPED para los fi nes consiguientes. (...)Artículo 16°.- De la administración de bienes Respecto de los bienes incautados, sometidos al PROCESO, el FONPED podrá asignarlos en uso temporal para uso ofi cial, prioritariamente al Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú e Instituciones de carácter eminentemente públicas, cuando sea viable y acrediten necesidad de ello o, arrendarlos, bajo garantía de su conservación, conforme a la normatividad aplicable”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.Artículo 3º.- Las presentes modifi caciones al Reglamento que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, publicado por Decreto Supremo Nº 010-2007-JUS, entrarán en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 133781-4 Designan Procuradora Pública Anti- corrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2007-JUS Lima, 17 de noviembre de 2007VISTO, el Ofi cio Nº 1676-2007-JUS/CDJE-ST, de fecha 12 de setiembre de 2007, del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, se crearon las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas; a cargo de Procuradores Públicos con nivel de Procuradores Adjuntos; Que, a través de Resolución Suprema Nº 230-2006- JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006, se designó a la señora abogada Karina Valia Ochoa Montúfar como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial del Cusco, cargo que no ejerció; Que, en este contexto, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y por el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS - Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 230-2006-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2006. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada DORA GUILLERMINA MONZÓN VALVERDE, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Cusco. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 133781-6